SUBJETIVIDAD OBJETIVADA
SUBJETIVIDAD OBJETIVADA: No deben admitirse los conceptos de objetividad y de subjetividad en sentido absoluto; si se admitieran, habríase establecido la ABSOLUTIZACIÓN (Véase ABSOLUTIZACIÓN y ABSOLUTIZAR) de una objetividad o de una subjetividad que, por ello mismo, serían cerradas, inmanentes e incomunicables. El pensamiento rieliano afirma una objetividad y subjetividad abiertas entre sí, en tal grado que no puede concebirse una objetividad sin que esta sea objetividad subjetivada, y no puede concebirse una subjetividad sin que esta sea subjetividad objetivada.
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