ECOLOGÍA TRANSCENDENTAL
ECOLOGÍA TRANSCENDENTAL: La persona humana, investida de la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA , eleva la creación a estado liberador de las proyecciones egológicas o egolátricas que, por EGOTIZACIÓN, el propio ser humano arroja sobre las criaturas con el resultado de la destrucción, degradación y alienación. Se sirve, en este sentido, de las criaturas para alimentar su proceso egotizador en lugar de transformarlas, liberarlas, y ponerlas al servicio de los fines honestos, del bienestar, de las necesidades primarias y justas en orden a la supervivencia y adaptación al medio, y, sobre todo, de su destino transcendente. Todo ello define el CONDOMINIO MÍSTICO constitutivo y santificante del modelo absoluto con la persona humana. Las ciencias experimentales y las ciencias experienciales deben estar en función de este carácter TEANTRÓPICO del condominio. De este modo, la persona humana tiene que ser, con el absoluto, PROVIDENCIA para las criaturas. En esto consiste la concepción genética de la ecología o ecología transcendental.
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