CONCELEBRACIÓN, Concepción genética de la

De Escuela idente

CONCELEBRACIÓN, Concepción genética de la: La concelebración de las personas divinas es el teológico que forma bien el concepto de la unicidad, ad intra y ad extra, de las personas divinas en función de la operación. El Padre es concelebrado ad intra en virtud: de su generación activa, por el Hijo; de su ingenitud activa, por el Espíritu Santo. La concelebración ad intra tiene los siguientes sujetos atributivos: el Padre, de la creación; el Hijo, de la encarnación; el Espíritu Santo, de la santificación. La geneticidad es la forma de la concelebración en tal grado que, negada, la unicidad de operación en las personas divinas degrada en agenética.

La concepción genética de la concelebración completa la definición dada por el Concilio IV de Letrán (1215) en su Decreto Firmiter y el Concilio de Florencia (1441) en su Decreto Pro Iacobitis, de constituir las personas divinas único principio de la criatura. Las tres divinas personas, Padre, Hijo y Espíritu Santo, no solo constituyen un único principio de las criaturas, sino que concelebran su ejercicio por medio de único ACTO ABSOLUTO; negada la concelebración, la unicidad degrada en el carente de sentido “único es único”. El enunciado impuesto por la complementariedad replicativa es el siguiente: personae divinae operantur suae unicitati in creaturis sub ratione concelebrationis.

La concelebración ad extra, diferente en sus modos atributivos de la que es ad intra en virtud de que los objetos a celebrar son distintos, es de tres verificaciones —creación, encarnación, santificación— que quedan atribuidas a cada una de las personas divinas: cuando la creación, el Padre es concelebrado por el Hijo y el Espíritu Santo; cuando la encarnación, el Hijo es concelebrado por el Padre y el Espíritu Santo; cuando la santificación, el Espíritu Santo es concelebrado por el Padre y el Hijo. No es correcto que el concepto de único principio se apoye en el de naturaleza porque es, precisamente, la naturaleza la que se apoya en el principio genético o absoluto. No es tampoco correcto fundar la unitas operans en la inseparabilidad de las personas divinas, sino en la unicidad de su sujeto absoluto: unicidad e inseparabilidad son nociones diferentes. No es, pues, el hecho de que las personas divinas sean inseparables, sino de que constituyen único sujeto absoluto de ser y de obrar.

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