Diferencia entre revisiones de «TRANSCENCENCIA, Concepción genética de la»
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Revisión actual - 15:00 21 sep 2024
TRANSCENDENCIA, Concepción genética de la: Para poder hacer metafísica y TEOLOGÍA desde la concepción genética de F. Rielo, tenemos que hablar de inmanencia y de transcendencia divinas, que son abiertas a nuestra inmanencia y transcendencia místicas; y, nuestra inmanencia y transcendencia místicas, también son abiertas a la inmanencia y transcendencia divinas por la propia inmanencia y transcendencia divinas. Es aquí donde se verifica una forma muy específica de lo inmanente y de lo transcendente, en cuanto somos inmanencia y transcendencia místicas de la inmanencia y transcendencia divinas. Este hecho comporta que la Santísima TRINIDAD sea tan inmanente como transcendente al espíritu humano; por esta causa, es posible nuestro conocimiento, aunque no absoluto, de la Santísima TRINIDAD. Es, por así decirlo, una visión beatífica incoativa; y todos tenemos dicha visión beatífica incoativa, según F. Rielo.
1.- ¿Qué es la inmanencia y la transcendencia ad intra del modelo absoluto? – La viviente definición absoluta es transcendental ad intra, no en el sentido de que la definición sea un término que esté por encima de las personas divinas, sino que son las personas divinas las que constituyen la VIVIENTE DEFINICIÓN TRANSCENDENTAL . Es ad intra, porque las personas divinas, definiéndose entre sí, son también entre sí transcendentes en tal grado que, constituyendo la misma realidad absoluta, son realmente distintas: toda la realidad del Padre es el Hijo menos dejar de ser Padre; toda la realidad del Hijo es el Padre menos dejar de ser Hijo; toda la realidad del ESPÍRITU SANTO es el Padre con el Hijo menos dejar de ser Espíritu Santo. Ser Padre, ser Hijo y ser Espíritu Santo es, pues, ser personas realmente distintas.
Pero ¿cuál es la forma de ser o de constituirse como personas realmente distintas? La concepción genética de la inmanencia es el esse totus in [ser todo en] por el que las personas divinas se constituyen entre sí en la misma realidad absoluta, en tal grado que el Padre es todo en el Hijo, todo en el Espíritu Santo; el Hijo es todo en el Padre, todo en el Espíritu Santo; el Espíritu Santo es todo en el Padre, todo en el Hijo. La realidad absoluta es, pues, inmanente a las personas divinas de tal modo que nada hay en las personas divinas que no sea la única realidad o geneticidad absoluta. La concepción genética de la transcendencia es esse + quam esse totus in [ser + que ser todo en] por el que las personas divinas poseen el “+” o la forma personal de constituirse en la misma realidad absoluta, de tal modo que el + del Padre es el Hijo; el + del Hijo es el Padre; el + del Padre con el Hijo es el Espíritu Santo; el + del Espíritu Santo es la unidad del Padre con el Hijo. Esto quiere decir que el Padre no sería Padre si no lo estuviera constituyendo el Hijo; el Hijo no sería Hijo si no lo estuviera constituyendo el Padre; el Padre con el Hijo no sería Padre con el Hijo si no lo estuviera constituyendo el Espíritu Santo; el Espíritu Santo no sería Espíritu Santo si no lo estuviera constituyendo la unidad del Padre con el Hijo. Las personas divinas constituyen, por tanto, única concepción genética tanto de la inmanencia, en virtud de que cada persona divina es la misma realidad absoluta, como de la transcendencia, en virtud de que cada persona divina posee su propia forma personal de ser la misma realidad absoluta.
No hay, pues, otra realidad absoluta que la de las propias personas divinas. Si las personas divinas no constituyeran única concepción absoluta de la transcendencia, serían entre sí tan inmanentes que habríamos anulado los lugares metafísicos [1, 2 y 3], e incurrido en la identidad ‘inmanencia es inmanencia’ con el absurdo del monoteísmo impersonalista; si las personas divinas no constituyeran única concepción absoluta de la inmanencia, serían entre sí tan transcendentes que las habríamos convertido en sujetos absolutos, e incurrido en la identidad ‘transcendencia es transcendencia’ con el absurdo del politeísmo.
2.- ¿Qué es la inmanencia y la transcendencia ad extra del modelo absoluto? – Si la viviente definición absoluta, según F. Rielo, es transcendental ad intra, también es, supuesta la libre creación del ser humano por el sujeto absoluto, transcendental ad extra. No podríamos concebir la inmanencia y la transcendencia en el ser humano si estos conceptos no fueran concebidos en la viviente definición absoluta de las propias personas divinas. Si nos referimos, entonces, al ser humano, la transcendencia del sujeto absoluto ad extra —esto es, la forma cómo se da el sujeto absoluto ad extra— es su DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA en el ser humano —supuesta la libre creación de este por el sujeto absoluto— en tal grado que es la divina presencia la que nos constituye en mística transcendencia a imagen y semejanza de la divina transcendencia. Podemos transcendernos porque somos mística transcendencia de la divina transcendencia[1]. En este sentido, el sujeto absoluto es, para el ser humano, VIVIENTE DEFINICIÓN TRANSCENDENTAL.
Lo mismo hay que afirmar de la inmanencia: podemos inmanenciar [vivenciar] en nosotros la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA porque la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA nos hace mística inmanencia a imagen y semejanza de la divina inmanencia. Este inmanenciar o vivenciar la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA es el convivium o la acción de Dios en el ser humano con el ser humano. Somos, por ello, místico acto del divino acto, mistica posessio o convivium, que hace que nuestras acciones personales —excluyendo la ruptura del vínculo por la falta moral— sean teantrópicas.
Nos inmanenciamos y nos transcendemos, por tanto, en Dios porque Dios nos inmanencia y nos transciende en Él, inmanenciándose y transcendiéndose, a su vez, en nosotros. Solo una concepción identitática de la inmanencia o de la transcendencia podría afirmar que el ser humano se inmanencia en sí mismo o se transciende a sí mismo. Habría que preguntarse ¿qué significado puede tener inmanenciarse o transcenderse a sí mismo? La respuesta, según el SEUDOPRINCIPIO DE IDENTIDAD, es clara: su propia inmanencia o su propia transcendencia. El resultado es el absurdo de inmanenciarse en la inmanencia o de transcenderse en la transcendencia, expresiones que solo pueden poseer un significado metafórico por las connotaciones o denotaciones que, ajenas al lenguaje metafísico y ontológico, queramos darles.
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- ↑ Este es, en Rielo, el fundamento del éxtasis ontológico o místico. Transcenderse es ‘salir de sí’ para unirse con el Absoluto.