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Revisión actual - 11:30 21 sep 2024
GRACIA, Concepción genética de la: La DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA del modelo absoluto en nuestro propio espíritu creado es lo que nos define y conforma esencialmente en tal grado que nuestra naturaleza está abierta —no cerrada— al propio absoluto. Sin esta divina presencia definiente, nos habríamos convertido en naturalezas cerradas, absolutas. Esta gratia prima, deificans o constituens dispone y prepara al ser humano para recibir la divina presencia santificante, gratia secunda, TRANSVERBERANS o sanctificans (Véase DEIFICANS Y TRANSVERBERANS), que no es otra cosa que la elevación al orden TRANSVERBERANS de la divina presencia constitutiva. Todo ser humano está, por tanto, abierto a la unión mística con Dios teniendo su término definitivo, o plenitud, en la vida eterna por razón del mérito de la redención universal de Cristo.
La unión mística que otorga la divina presencia constitutiva no es, pues, salvífica. Es necesario que la divina presencia constitutiva sea elevada, en virtud de la redención de Cristo, al orden santificante. No obstante, la divina presencia constitutiva, que es gratia prima, dispone al ser humano con el objeto de recibir la gracia santificante, o gracia salvífica que se recibe por medio del bautismo.
Tanto la divina presencia constitutiva del absoluto como la divina presencia santificante de la Santísima Trinidad son, al mismo tiempo, gracia actual y gracia habitual. La gracia actual es la actuación del absoluto por medio de la divina presencia constitutiva o de la divina presencia santificante en el GENE ONTOLÓGICO O MÍSTICO del espíritu humano con el objeto de prepararlo (gratia praeveiens o antecedens, operans, excitans, vocans), de mantener (gratia subsequens, concomitans) e incrementar (gratia subsequens, adiuvans, cooperans, inspirationis, illuminationis) su PATRIMONIO GENÉTICO ; esto es, su estado, acto, forma, razón y PLENITUD DE SER. La gracia habitual es la gracia permanente, constitutiva o santificante, que requiere el espíritu para ser persona y en orden a su salvación o santificación. La divina presencia constitutiva y la divina presencia santificante del Absoluto son gracias habituales. La gracia actual y la gracia habitual son constitutivas o santificantes. Por ejemplo, la divina presencia constitutiva del Absoluto se comporta: como gracia habitual, porque acompaña a la creación del espíritu otorgándole el estado, acto, forma, razón y plenitud de ser personal o deitático; actual, porque prepara, dispone, obra, llama, toca las ESTRUCTURAS Y OPERADORES GENÉTICOS con el objeto de que el espíritu pueda recibir la divina presencia santificante.
La llamada gracia santificante es la divina presencia constitutiva del absoluto elevada al orden TRANSVERBERANS, santificante o redentor. Esta divina presencia santificante es gracia habitual porque deja al espíritu en estado, acto, forma, razón y plenitud de ser santificante, y es gracia actual porque proporciona las actuaciones de la divina presencia santificante en orden a su permanencia e incrementación.
No hay mayor gracia que la gracia santificante o mística procesión . La confirmación en gracia sería, entonces, la plenitud de la gracia santificante. Esta plenitud de la gracia santificante, como es posible en esta vida, lleva en sí lo que nuestro teólogo metafísico denomina gracia inmunológica o INMUNOLÓGICO , que nos hace inmunes al pecado formal; es decir, al pecado cometido con advertencia y consentimiento. Se dan diversos grados de inmunidad moral, en estado viador, según el grado de plenitud de la gracia santificante:
a) La plenitud absoluta de la gracia santificante en Cristo lleva en sí misma la plenitud absoluta de la gracia inmunológica o imposibilidad absoluta de cometer ni pecado formal ni pecado material. Tanto María, san José, los bienaventurados, los bautizados en estado viador participan, místicamente, de la plenitud absoluta de la gracia santificante y de la gracia inmunológica de Cristo, cada uno en su grado.
b) Si nos referimos a María, su plenitud capital de la gracia santificante lleva en sí misma la plenitud capital de la gracia inmunológica que la preserva de cometer pecado formal y pecado material alguno desde el mismo momento de su concepción inmaculada. María es, por ello, ‘impecable’, y concebida sin pecado original. La ‘plenitud capital’ de María significa que fue elevada a la más alta dignidad posible que puede poseer una criatura después de la naturaleza humana de Cristo.
c) Si nos referimos a san José, la plenitud radical de la gracia santificante lleva en sí misma la plenitud radical de la gracia inmunológica que lo preserva de cometer pecado formal desde el mismo momento de su concepción; san José es, por ello, ‘impecante’, y concebido inmaculado en gracia santificante. La ‘plenitud radical’ de José significa que fue elevado a la más alta dignidad posible después de María.
En su libro inédito Lucero de la gloria, dedicado a san José, afirma F. Rielo, de María y José que son inmaculados por razón de ser: san José, transdeitático; María, condivina. Estuvieron exentos del pecado original, no en virtud de la redención, sino de la encarnación que es el mérito fundamental. De tal modo es así que, si no se hubiese cometido el pecado original, Cristo se hubiera encarnado. La encarnación es el mérito por antonomasia de Cristo; la redención da testimonio del amor.
El matrimonio de María y José fue concebido por la Santísima Trinidad en orden a la encarnación del Verbo; en este sentido, María y José tienen condición de ser, ante praevisa merita, criaturas únicas y máximas posibles en orden a la participación de la plenitud absoluta de la gracia santificante en Cristo. Por tanto, la condivinidad de María y la transdeidad de José no pueden tener como condicionante el hecho negativo del pecado original, sino la encarnación del Verbo en María por obra y gracia del Espíritu Santo. El hecho de la no intervención de san José en la encarnación biológica del Verbo, no le excluye de su paternidad mística y moral, que es mucho más que el apelativo que le da la tradición de ‘padre putativo’. Los tres, Jesús, María y José, constituyen una Sagrada Familia indisoluble, modelo del místico y de la Iglesia. La concepción divina de María y José desde toda la eternidad es, pues, resultado únicamente de la encarnación del Verbo, que se hubiera realizado aunque no se hubiera cometido el pecado original. Todo lo demás, el sufrimiento de María y José queda místicamente asociado al sufrimiento de Cristo para redención universal del ser humano. Nuestro autor opina que María y José fueron concebidos ajenos, a priori, al pecado original, por tanto, inmaculados e impecables. Ambos abrazaron la kénosis asumiendo sus padecimientos, contrariedades, debilidades e inclemencias, que no tuvieron que ver con el pecado original, sino compartir con el Verbo encarnado la redención universal: suss sufrimiento fueron solo y exclusivamente de amor constituyéndose, de este modo, la Sagrada Familia en una unidad de amor y dolor estrictamente indisoluble.
Si nos referimos al cristiano bautizado, la plenitud incrementativa de la gracia santificante lleva en sí misma la plenitud incrementativa de la gracia inmunológica que lo preserva, según su disposición, de cometer pecado formal en tal grado que es posible, en virtud de esta gracia, conseguir el estado impecante, en grado de suficiencia, de la llamada ‘confirmación en gracia’.
Si nos referimos a los bienaventurados, la plenitud gloriosa de la gracia santificante —aunque hay mayor grado de gloria en unos que en otros— lleva en sí misma la plenitud gloriosa de la gracia inmunológica que los preserva de cometer pecado material y formal; esta plenitud gloriosa es ‘confirmación en gracia’ en grado de SATISFACIBILIDAD , en virtud de que el bienaventurado —inmutado en el grado de gloria que ha alcanzado— ya no puede cometer pecado formal y material.
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