Diferencia entre revisiones de «FORMAL Y TRANSCENDENTAL»
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Revisión actual - 10:58 21 sep 2024
FORMAL Y TRANSCENDENTAL: Son los dos términos de relación de la definición . Cuando estamos hablando del definiendum, nos referimos a lo formal; al contrario, cuando nos centramos en el definiens, nos referimos a lo transcendental. Nuestro autor no suele emplear el término “inmanencia” por su connotación cerrada, a no ser que se entienda “inmanente” como constitutivamente abierto a lo transcendente, y lo transcendente como constitutivamente abierto a lo inmanente para formar un ente. Por ejemplo, cuando hablamos del elemento creado y del elemento increado de la persona humana, lo formal es el elemento creado, que es el espíritu sicosomatizado; lo transcendental se refiere al elemento increado, consistente en el infundido gene ontológico con la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA del modelo absoluto en aquel ESPÍRITU SICOSOMATIZADO , constituyéndose, de este modo, la persona humana. Esta asume ontológicamente, para ser persona, los dos elementos: creado, el ESPÍRITU SICOSOMATIZADO; e increado, el GENE ONTOLÓGICO O MÍSTICO con la divina presencia constitutiva del modelo absoluto. Si hablamos de las FACULTADES HUMANAS, lo formal son las FUNCIONES SICOESPIRITUALES Y SICOSOMÁTICAS , y lo transcendental es el espíritu o POTENCIA DE UNIÓN . Si hablamos del espíritu y su +, el espíritu es lo formal, y el + es lo transcendental; si hablamos del + del espíritu, lo formal es el GENE ONTOLÓGICO O MÍSTICO, y lo transcendental es la divina presencia constitutiva del modelo absoluto.
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