CREACIÓN DEL HOMBRE
c22CREACIÓN DEL HOMBRE: En la creación del hombre, la Santísima Trinidad crea e infunde el espíritu humano, con su DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA , en el SICOSOMA codificado biológicamente en el embrión humano, esto es, en el momento de la concepción biológica.
Para defender esta tesis, nuestro autor comienza afirmando que en el Concilio V de Letrán (1513), se afirma: «pro corporum, quibus infunditur, multitudine multiplicanda» (se refiere al alma inmortal). El alma se halla multiplicada y tiene que multiplicarse individualmente, conforme a la multitud de cuerpos en los que se infunde…[1]. Se contiene también implícita en la definición dogmática de la Inmaculada Concepción[2]: «in primo instanti creationis atque infusionis in corpus» (el alma de la Virgen fue preservada inmune de la mancha del pecado original) en el primer instante de su creación e infusión en el cuerpo[3]. Si el alma de la Virgen es creada e infusa en el cuerpo, se deduce también que lo es la de todo ser humano. Pío XII, en Humani generis (1950) declara que «la fe católica nos enseña a profesar que las almas son creadas inmediatamente por Dios»[4].
1_.- ¿Cómo explica F. Rielo la creación del ser humano?_ – Lo hace con la imagen del big-bang distinguiendo tres momentos fundamentales: creación de la materia, creación de la vida y creación del espíritu. La creación del espíritu se da, individualmente, en el mismo momento de la concepción de cada ser humano. Dios crea e infunde el espíritu en el proceso de la fecundación, cuando el espermatozoide o célula germinal masculina penetra el óvulo o célula germinal femenina formando la única célula del cigoto. El ZIGOTO contiene codificado el sicosoma en el cual Dios infunde el espíritu creado con su DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA. El ser humano es, de este modo, un ESPÍRITU SICOSOMATIZADO , inhabitado por la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA que lo estructura y activa genéticamente.
2_.- ¿Hay peligro de tricotomismo en el pensamiento de F. Rielo cuando afirma que la naturaleza humana es un espíritu sicosomatizado? –_ No existe ningún peligro, como advierte él mismo. Lo que sí existe es una complejidad semántica de los conceptos y expresiones cuando no se contemplan desde un pensamiento definido por un modelo absoluto . Las ciencias experienciales no son ciencias de lenguajes formalizados, sino de lenguajes que poseen como supuesto el lenguaje de la VIVIENTE DEFINICIÓN TRANSCENDENTAL . Esto quiere decir que usar siempre el mismo significado en todos los contextos es imposible, y, además, no es conveniente. Nos encontraríamos con una concepción estrecha, reductiva, rígida, fundada en la tautología. Esta solo entiende de conceptos cerrados que proporcionan al discurso un proceder especulativo ajeno a la realidad. Hay infinidad de matices en el discurso que hay que saber captar. Esto solo puede adquirirlo quien quiera tener visión bien formada : esta va más allá de las simples proposiciones formales que nos puede conceder el lenguaje. Todo concepto, juicio o raciocinio, poseen una carga semántica a la que se suman diversas funciones: la emotividad, la cultura, la sensibilidad, la motivación, el interés, la CREENCIA. No existe, dentro de la CONCEPCIÓN GENÉTICA DEL PRINCIPIO DE RELACIÓN , el significado en cuanto significado, ni tampoco el significado como suma de funciones, sino que el significado es algo + que todo esto. El ser humano, poseyendo como principio del conocimiento la inspiración[5], quiere significar en un concepto, juicio y raciocinio, algo más de lo que dice o puede decir.
Afirma nuestro autor que solo deben admitirse y deslindarse los conceptos de CUERPO, ALMA Y ESPÍRITU si se saben explicar en la unidad de naturaleza. ¿Qué quiere decir esto? Que no es suficiente con quedarse en una observación culta, sino que hay que preguntarse, más allá de esta observación culta o contextual. Según esto, ¿qué es el alma espiritual dentro de la CONCEPCIÓN GENÉTICA DEL PRINCIPIO DE RELACIÓN? Un espíritu creado que, inhabitado por la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA, reduce a cero ontológico (Véase REDUCCIONES A CERO) el específico del precedente homínido en tal grado que el ACTO ONTOLÓGICO del espíritu asume las funciones anímicas de este específico; en este sentido, son funciones espirituales. Esto es lo que quiere decir ‘alma espiritual’ desde una CONCEPCIÓN GENÉTICA DEL PRINCIPIO DE RELACIÓN , y no desde una teoría hilemórfica, o desde otras teorías, que no están definidas por el Magisterio de la Iglesia.
Advertirá el mismo Rielo que si, dentro de la CONCEPCIÓN GENÉTICA DEL PRINCIPIO DE RELACIÓN, se afirma alguna vez que la naturaleza humana está constituida de ‘alma y cuerpo’, hay que entenderlo en el sentido que se ha señalado, y no desde la observación comparada con otras filosofías: ya sean próximas al dualismo cartesiano o al hilemorfismo escolástico.
3_.- ¿Cuál es la diferencia entre ‘persona humana’, ‘naturaleza humana’ y ‘ser humano’? –_ Según el fundador de la Escuela Idente, no puede haber confusión posible de estos términos o expresiones en el contexto de la CONCEPCIÓN GENÉTICA DEL PRINCIPIO DE RELACIÓN, donde no existen conceptos, términos o expresiones tautológicas o cerradas. Sí hay confusión en la mayoría de los autores que tratan estos conceptos en tal grado que, si se toma un diccionario de filosofía, esta confusión aumenta aún mucho más.
La realidad humana hay que contemplarla en sentido integral, y no absolutizando (Véase ABSOLUTIZACIÓN y ABSOLUTIZAR) ninguna de sus funciones o elementos, pues estamos dentro de la concepción genética de la ontología o mística con el supuesto de la concepción genética de la metafísica. Si el ser humano se expresa por una de sus funciones o elementos, incurrimos en una forma de simplificar el discurso de la concepción genética de la persona, de la naturaleza o del mismo concepto ‘ser humano’, cuyo contenido debe entenderse dentro del contexto.
Respondiendo a la pregunta, F. Rielo afirmará que el ser humano —supuesto el ser divino y la libre creación por este de aquel— es el sujeto de referencia del cual se afirma que es persona y que posee una naturaleza humana. Debemos tener en cuenta que todo ser humano —incluye al varón y a la mujer— posee naturaleza humana y es necesariamente persona. Toda persona humana posee naturaleza humana, pero no toda naturaleza humana es de una persona humana, como es el caso de la UNIÓN HIPOSTÁTICA DE CRISTO, cuya naturaleza humana no es de una persona humana, sino que es asumida por su persona divina. No debe decirse nunca, según esto, que Cristo es persona humana. Podemos afirmar, sin embargo, que toda persona humana es ser humano que posee una naturaleza humana, o que todo ser humano es persona que posee naturaleza humana, o que toda naturaleza humana es —salvo la UNIÓN HIPOSTÁTICA DE CRISTO— de un ser humano que es persona humana. En este sentido, exceptuada la unión hipostática del Verbo, si se habla de naturaleza humana, se tiene referencia inmediata a la persona humana o al ser humano; lo mismo hay que decir de los otros dos términos. Si exceptuamos, por tanto, la UNIÓN HIPOSTÁTICA DE CRISTO, no hay naturaleza humana que no sea de persona humana o que no sea ser humano, ni hay persona humana que no sea ser humano o que no posea naturaleza humana.
Por último, debemos afirmar que la expresión ‘ser humano’ puede entenderse como sinónimo de ‘hombre’ (incluyendo al varón y a la mujer) o de ‘persona humana’ con referencia a los dos elementos: creado e increado. Así puede decirse que el ser humano, en cuanto que es persona, posee dos elementos: creado, la naturaleza humana; increado, el GENE ONTOLÓGICO O MÍSTICO infundido, conservado y actuado por la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA del absoluto . Ahora bien, la naturaleza humana no debe ser considerada en sentido tautológico, sino que es naturaleza humana y algo + que naturaleza humana. Este algo + es el estado ontológico en que la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA del sujeto absoluto deja al espíritu humano conformándolo con sí mismo; esto es, nos hace a su imagen y semejanza.
La concepción genética de la naturaleza es, pues, conforme al pensamiento de nuestro autor, la CONFORMOGÉNESIS. Cuando, por otra parte, afirmamos que ‘Dios crea al ser humano’, nos estamos refiriendo también a la naturaleza humana, que es el elemento creado. Pero puede decirse, además, Dios crea a la ‘persona humana’ en cuanto que, poseyendo esta el elemento creado, puede decirse con propiedad que la persona humana es creada bajo la razón de su naturaleza humana. Sin embargo, no debe decirse, con propiedad, que la persona humana es increada bajo la razón de la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA, pues, aunque la divina presencia del sujeto absoluto es con el GENE ONTOLÓGICO O MÍSTICO el elemento increado que constituye a la persona humana, no es la persona humana, sino la increada presencia constitutiva del sujeto absoluto que hace del ser humano una persona humana, definiéndola y constituyéndola transcendentalmente. El elemento increado no es la persona, pero nos hace personas inhabitándonos constitutivamente. Otra cosa es la inhabitación santificante, que es la elevación al orden cristológico o TRANSVERBERANS de la inhabitación constitutiva de la divina presencia del sujeto absoluto.
Si nos referimos, finalmente, a la concepción genética de la esencia (Véase Transverberación), sustancia (Véase CONGÉNESIS O CONGENITUD), naturaleza humanas (Véase CONFORMOGÉNESIS), habría que decir que son, respectivamente, el estado transverberativo, congenético, conformogenético en que la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA del sujeto absoluto deja, ontológicamente, a nuestro espíritu sicosomatizado, en tal grado que la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA del sujeto absoluto no puede separarse de este estado genético porque ipso facto nuestra geneticidad habría desaparecido, dejándonos en el absurdo de un ser humano que no es persona o de una naturaleza humana impersonal. En conclusión, debemos tener en cuenta lo siguiente:
El elemento increado, o la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA, es infundido en una naturaleza espiritual creada para ‘constituirla’ como persona; por eso, la divina presencia es constitutiva, esencial, necesaria, para que el ser humano adquiera la categoría de ‘persona’: «sin la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA, asevera F. Rielo, la persona humana sería imposible».
La DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA es el TERCIO INCLUSO que, rompiendo la identidad del ser humano en el ser humano, lo forma, lo constituye, lo define, lo abre a la transcendencia.
La deformación idolátrica no impide, de ningún modo, que el modelo absoluto siga constituyendo, ontológicamente, al ser humano como persona con su divina presencia.
La divina presencia del absoluto se da como gracia constitutiva en todo ser humano, sea de la ideología que fuere, sea bueno o sea malo, creyente o no creyente, pues es lo que hace que el ser humano no se quede en sí mismo, en su autocentrismo identitático, sino que sea “algo +” que sí mismo. Si es “algo +” que sí mismo y el ser humano es alguien, el “algo +” tiene que ser “+ que alguien humano”, esto es, el “algo +” es “presencia constitutiva de alguien” que abre al ser humano al absoluto. Si la persona humana no estuviera definida por la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA del absoluto, no sería sujeto de una naturaleza que dispone de capacidad de actuación con dirección y sentido en unidad transcendente.
© Reproducción reservada. Todos los derechos están reservados al editor.
- ↑ Cfr. Dz 738.
- ↑ Cfr. ALEJANDRO VII, Bula Sollicitudo omnium Ecclesiarum, 8 de diciembre de 1661.
- ↑ Cfr. Dz 1100.
- ↑ Dz 3027.
- ↑ Toda la riqueza ontológica, y con ella la inspirativa, es otorgada al espíritu humano en virtud de la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA del sujeto absoluto. La inspiración se proyecta, entonces, con el ACTO ONTOLÓGICO del espíritu, en nuestras facultades. Si nos referimos a la facultad intelectiva, la inspiración se proyecta en ella haciéndola intuir, entender, conceptuar, razonar, etc., la riqueza ontológica que nos está proporcionando.