UNIDAD Y UNICIDAD, Concepción genética de la

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UNIDAD Y UNICIDAD, Concepción genética de la: ¿En qué consiste la unidad y unicidad divinas, según F. Rielo, y qué aporta a la explicación tradicional? –  Distingue los conceptos metafísicos de unidad y unicidad: la unidad requiere de, al menos, dos términos para que esta sea, metafísicamente, constituida en unidad absoluta del modelo absoluto; la unicidad es la imposibilitación por el modelo absoluto de otro absoluto ad extra, en tal grado que, metafísicamente, el modelo es absolutamente único. La unidad absoluta, unidad infinita de esencia o transverberación , de sustancia o congenitud , de existencia o CIRCUNGÉNESIS , de naturaleza o CONFORMOGÉNESIS , solo es posible si es constituida por, al menos, dos personas divinas en INMANENTE COMPLEMENTARIEDAD INTRÍNSECA . No es posible la unidad absoluta si no esta constituida por, al menos, dos personas divinas: no menos de dos, porque una sola persona no puede constituir, a nivel absoluto, unidad de nada; no más de dos, porque una tercera persona no es requerida por una inteligencia, activada por la CREENCIA constitutiva, para formar la simplicísima unidad absoluta. Es dada, sin embargo, a una inteligencia activada por la fe cristológica o revelante, una tercera persona divina, que constituiría la plenitud satisfacible del modelo absoluto . La unidad absoluta es, por tanto, unidad entre personas divinas. Las personas divinas son única riqueza absoluta que, en INMANENTE COMPLEMENTARIEDAD INTRÍNSECA, constituyen la divina o metafísica unidad genética.

Nuestro autor sostiene que la imposibilitación ad intra de la IDENTIDAD absoluta del ‘ser es ser’ nos dice que el sujeto absoluto es relacional; esto es, está constituido: en el ámbito DIANOÉTICO o intelectual, por dos seres personales en INMANENTE COMPLEMENTARIEDAD INTRÍNSECA []; en el ámbito HIPERNOÉTICO o revelado, por tres seres personales en INMANENTE COMPLEMENTARIEDAD INTRÍNSECA []. Esto quiere decir que los seres personales divinos son relacionales; en ningún caso, relativos en contraposición a absoluto. El concepto absoluto no es un nuevo término distinto de los seres personales divinos; antes bien, los seres personales divinos son el absoluto. Son relacionales, o abiertos genéticamente entre sí, porque, en INMANENTE COMPLEMENTARIEDAD INTRÍNSECA [≑] y siendo realmente distintos, constituyen la unidad absoluta y único sujeto absoluto que, a su vez, es sujeto absoluto de lo que no es el sujeto absoluto. Si relacionales ad intra, constituyendo la unidad absoluta, también relacionales ad extra constituyendo la unicidad absoluta. Es absurdo preguntarse si estos seres personales divinos son, ad intra, absolutamente iguales o absolutamente distintos, puesto que la absoluteidad es definida por estos seres personales divinos en INMANENTE COMPLEMENTARIEDAD INTRÍNSECA constituyendo única absoluteidad o absoluto. La CONCEPCIÓN GENÉTICA DEL PRINCIPIO DE RELACIÓN rechaza a priori la identidad del sujeto absoluto consigo mismo, porque el principio genético de relación está constituido por seres personales divinos en INMANENTE COMPLEMENTARIEDAD INTRÍNSECA; por tanto, las personas divinas se constituyen ad intra como unidad absoluta y ad extra como única unidad absoluta. Dicho de otro modo, las personas divinas no pueden constituirse en sujetos absolutos, sino en único sujeto absoluto, que es: en el orden DIANOÉTICO o racional, binitario; en el orden HIPERNOÉTICO o revelado, trinitario.

Frente a la TAUTOLOGÍA identitática ‘unidad es unidad’ y ‘unicidad es unicidad’, tenemos, pues, la concepción genética de la unidad y unicidad absolutas. No puede concebirse la unidad absoluta si no existen, al menos, dos seres personales en INMANENTE COMPLEMENTARIEDAD INTRÍNSECA, pues un solo ser personal no puede constituir unidad de nada. La unidad divina lo es, al menos, de dos personas divinas que la constituyan: unidad del Padre con el Hijo[1]. La concepción genética de la unidad absoluta es, pues, en el nivel DIANOÉTICO, de dos personas divinas en INMANENTE COMPLEMENTARIEDAD INTRÍNSECA []; en el nivel HIPERNOÉTICO, de tres personas divinas en INMANENTE COMPLEMENTARIEDAD INTRÍNSECA [].

No puede concebirse tampoco el concepto de unicidad absoluta si los dos seres personales (o tres seres personales, nivel HIPERNOÉTICO) en INMANENTE COMPLEMENTARIEDAD INTRÍNSECA no imposibilitan a priori otro sujeto absoluto, constituyéndose ellos mismos en el único sujeto absoluto. No puede haber dos absolutos en virtud de que se daría la PARADOJA DEL DOBLE ABSOLUTO ; por tanto, se tiene que dar necesariamente ‘único sujeto absoluto’. La concepción genética de la unidad es la de las personas divinas que, en INMANENTE COMPLEMENTARIEDAD INTRÍNSECA, se constituyen en unidad absoluta. El monoteísmo unipersonalista o impersonalista hace imposible, por el SEUDOPRINCIPIO DE IDENTIDAD , que se dé la unidad absoluta, pues para que haya unidad es necesario que se den dos términos. Por otra parte, la unicidad absoluta consiste en la imposibilitación a priori por las personas divinas de otro absoluto ad extra, en tal grado que se constituyen ellas mismas en el único sujeto absoluto de lo que ellas son ad intra y de todo lo que, no siendo el sujeto absoluto ad extra, es sujetado por el propio sujeto absoluto. Nada hay que escape al sujeto absoluto.



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  1. El unum identitático o numérico nada tiene que ver con la concepción genética de la unidad o unum, constituido por, al menos, dos personas divinas: EGO et Pater unum sumus (Jn 10,30).