AD EXTRA del sujeto absoluto

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AD EXTRA del sujeto absoluto: Las personas divinas, definiéndose entre sí, definen, como sujeto absoluto, su realidad absoluta ad intra y definen a priori ad extra ‘algo’, VACÍO DE SER, consistente en lo que no es el sujeto absoluto. Brevemente explicitado:

  1. Si hablamos del ad extra del sujeto absoluto, este ad extra es lo que no es el sujeto absoluto, realmente distinto del sujeto absoluto. En ningún caso, es absolutamente distinto, pues habríamos incurrido en la PARADOJA DEL DOBLE ABSOLUTO .
  1. Pero, si el sujeto absoluto es PLENITUD DE SER , lo que no es el sujeto absoluto es, a priori, VACÍO DE SER.
  1. Ahora bien, el VACÍO DE SER no puede ser absoluto, pues habríamos incurrido en la PARADOJA DEL DOBLE ABSOLUTO.
  1. Si el VACÍO DE SER no puede ser absoluto es, entonces, aliquid; esto es, el VACÍO DE SER es ‘algo’, lo que no es el sujeto absoluto, sujetado ad extra por el propio sujeto absoluto por imposibilitación a priori de la absoluteidad del VACÍO DE SER o nada absoluta.
  1. Si se admitiera que el sujeto absoluto no sujetara ad extra lo que no es el sujeto absoluto, lo que no es el sujeto absoluto habríase convertido en otro absoluto incurriéndose, de este modo, en la PARADOJA DEL DOBLE ABSOLUTO.
  1. El aliquid en que consiste lo que no es el sujeto absoluto es definido a priori ad extra por el propio sujeto absoluto.

Antes de la creación de seres y cosas, el ad extra del modelo absoluto es, a priori, POSIBILIDAD GENÉTICA de la creación de fenómenos, de seres y de cosas, definida por el ACTO ABSOLUTO como ACTIO IN DISTANS . Después de la creación de fenómenos, de seres y de cosas, el ad extra del modelo absoluto son, a posteriori, los seres y las cosas con sus fenómenos, y la posibilidad de actuación del modelo absoluto sobre ellos, definidos por la presencia constitutiva (vivientes personales), reverberativa (VIVIENTES NO PERSONALES) y vestigial (cosas con sus leyes y fenómenos). Para que haya creación, tiene que existir antes la posibilidad de creación. (Véase PRESENCIA DIVINA)

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