Diferencia entre revisiones de «VIVIENTE DEFINICIÓN TRANSCENDENTAL»

De Escuela idente
Página creada con «'''VIVIENTE DEFINICIÓN TRANSCENDENTAL:''' ¿Qué es la ''viviente definición transcendental, según F. Rielo''<ref>Cfr. F. Rielo, ''Diálogo'', ob. cit., 123-125.</ref>? – La expresión ''viviente definición transcendental'' posee implícitos dos enunciados: <ol style="list-style-type: lower-alpha;"> <li><p>que el lenguaje de la metafísica es ''viviente definición…»
 
Sin resumen de edición
 
Línea 64: Línea 64:


<references />
<references />
[[Category:Diccionario]]

Revisión actual - 11:25 21 sep 2024

VIVIENTE DEFINICIÓN TRANSCENDENTAL: ¿Qué es la viviente definición transcendental, según F. Rielo[1]? – La expresión viviente definición transcendental posee implícitos dos enunciados:

  1. que el lenguaje de la metafísica es viviente definición;

  2. que la viviente definición es transcendental.

El enunciado ‘el lenguaje de la metafísica es viviente definición’ significa:

  1. negativamente, que el lenguaje de la metafísica ‘no es’, supuesta la ruptura de la identidad absoluta, definición teórica en cuanto teórica;

  2. positivamente, que, constituido el modelo por seres personales (en el ámbito racional, dos seres personales; en el ámbito revelado, tres seres personales) en INMANENTE COMPLEMENTARIEDAD INTRÍNSECA , el lenguaje de la metafísica ‘es’ definición viviente porque los seres personales son vivientes, esto es, constituyen única vida o geneticidad absoluta.

Cuando decimos, por tanto, que las personas divinas se definen entre sí, quiere decirse que el Padre es la vida del Hijo ( es el origen del gene), el Hijo es la vida del Padre [ es el gene de ], el Padre con el Hijo es la vida del Espíritu Santo, y el Espíritu Santo es la vida del Padre con el Hijo [ es el fin del gene, , de ]. No constituyen tres vidas, sino que constituyen única vida absoluta cuya forma es la generación del Hijo por el Padre, la espiración del Espíritu Santo por el Padre con el Hijo, y la inspiración del Padre con el Hijo por el Espíritu Santo; en este sentido, son o constituyen única viviente definición absoluta.

1_.- ¿Qué significa ‘viviente’? –El vocablo ‘viviente’ denota la cualidad de todo aquello que posee vida. Si nos referimos al orden metafísico, el concepto ‘vida’ es lo más propio de la CONCEPCIÓN GENÉTICA DEL PRINCIPIO DE RELACIÓN_ . Hablar de lo GENÉTICO es, entonces, hablar de la ‘forma cómo’ se da, metafísica y ontológicamente, la vida. En metafísica, la ‘forma cómo’ es la GENETIZACIÓN de las personas divinas entre sí constituyendo único sujeto absoluto; en ontología, la ‘forma cómo’ es la divina presencia constitutiva del sujeto absoluto genetizando al ser humano.

No hay que confundir ‘vida’ con existencia’ , aunque la existencia de las personas divinas sea su propia vida absoluta. Las cosas, por ejemplo, ‘existen’, pero no viven. Puede afirmarse que todo lo que vive existe, pero no todo lo que existe vive. Las personas divinas no se dan la existencia, porque habría que admitir la creación ad intra: el Padre no da al Hijo la existencia, pues, en este caso, el Hijo resultaría creado por el Padre. Las personas divinas no se dan la existencia, pero se comunican la forma personal de su única existencia. ¿Qué quiere decir esto? Que las personas divinas se comunican entre sí su forma de vida absoluta. ¿Cómo? El Padre engendrando al Hijo; el Padre con el Hijo espirando al Espíritu Santo, y el Espíritu Santo inspirando al Padre con el Hijo.

El adjetivo ‘existencial’ tiene connotaciones filosóficas determinadas, sobre todo cuando nos estamos refiriendo a las filosofías existencialistas. Si no es lo mismo ‘existencia’ que ‘vida’, y la palabra ‘existencial’ posee connotaciones marcadamente filosóficas, tampoco es lo mismo decir ‘definición existencial’ que viviente definición.

Las personas divinas se definen entre sí constituyendo única definición absoluta. No hay definición que esté por encima de las propias personas divinas, pues son Ellas las que se definen ad intra y definen ad extra. La definición no puede ser abstracta (Véase ABSTRACTISMO), o simplemente teórica. Por tanto, si las personas divinas se genetizan entre sí —esto es, se constituyen en única vida absoluta—, la definición absoluta tiene que ser viviente definición. La viviente definición de las personas divinas entre sí es, pues, congenética porque, poseyendo la misma geneticidad, constituyen la misma sustancia divina en términos de CONGÉNESIS O CONGENITUD, y la misma naturaleza divina en términos de CONFORMOGÉNESIS o conformogenitud.

Una función de la definición es también ‘teorizar’ (Véase Teoría), esto es, delimitar teóricamente el objeto en lo que es. Las personas divinas poseen la teoría absoluta de sí mismas, esto es, visión absoluta de sí mismas. En la conferencia Función de la fe en la educación para la paz, nuestro autor afirmaba: «Hay un dato digno de tenerse en cuenta: el concepto de teoría, en la antigüedad, poseía una connotación sagrada; así lo atestiguan Plutarco y otros autores, que hacen derivar el concepto θεωρία [Theoría] de la contracción de dos términos: θεός [theós=Dios] y horao [ὁράω=observar, ver, buscar]. La θεωρία [theoría] viene a significar, en su más prístino origen, acción de ver, contemplar, buscar lo divino. Este concepto denotaba una forma sacralizada de visión del mundo, de la naturaleza, del ser humano, que recorría todas las esferas de la cultura». Si aplicamos esta etimología a la teoría absoluta, esta es la visión absoluta que las personas divinas se tienen entre sí. Por otra parte, si las personas divinas son vida absoluta, todo lo que se diga constituido por Ellas —teoría, visión, definición— es vida absoluta; por tanto, hay que afirmar que la definición absoluta es viviente definición de las personas divinas entre sí.

2_.- ¿Qué significado posee aquí el concepto de ‘transcendental’? –_ Aclaramos, en primer lugar, algunas nociones dentro de la concepción genética de la metafísica. En metafísica, todo hay que elevarlo a absoluto; por tanto, la viviente definición es absoluta. No existen muchas definiciones, sino única definición absoluta constituida:

  1. a nivel intelectual, por dos personas divinas en INMANENTE COMPLEMENTARIEDAD INTRÍNSECA ;

  2. a nivel revelado, por tres personas divinas en INMANENTE COMPLEMENTARIEDAD INTRÍNSECA.

El concepto complementariedad con su signo [≑] significa que los dos seres personales, [] y [], siendo realmente distintos, son necesarios el uno al otro para constituir la unidad absoluta. El concepto inmanente, dado a la complementariedad, posee el significado de que los dos seres personales se definen entre sí en tal grado que, constituyendo único sujeto absoluto, nada hay a ellos transcendente. El adjetivo intrínseca, dado también a la complementariedad, significa, por su parte, que [] es todo en [] y [] es todo en [] en tal grado que nada es extrínseco a un ser personal en relación con el otro ser personal. Los subíndices [1] y [2] tienen el significado de que cada uno de los dos seres personales posee su propio lugar metafísico de tal forma que, no siendo intercambiables, imposibilitan a priori la identidad absoluta [P es P].

Los términos ‘sujeto absoluto’, ‘naturaleza’, ‘sustancia’, ‘inmanente’, ‘intrínseco’, ‘complementariedad’, son, en el ámbito racional, binitarios, esto es, constituyen la ‘forma cómo’ se dan entre sí, a nivel absoluto, los dos términos que, por imposibilitación a priori de la identidad, conservan sus lugares metafísicos [‘1’ y ‘2’] en tal grado que, significando el orden absoluto de los dos seres personales, el primer P [] es el origen con su acción agente, y el segundo P [] es la réplica con su acción receptiva. De este modo, queda imposibilitada la identidad absoluta del sujeto absoluto con su ACTO ABSOLUTO. Si el sujeto absoluto son dos términos en INMANENTE COMPLEMENTARIEDAD INTRÍNSECA, el ACTO ABSOLUTO también está constituido por los mismos términos en INMANENTE COMPLEMENTARIEDAD INTRÍNSECA: la acción agente de [] en la acción receptiva de [].

 La viviente definición absoluta es transcendental ad intra, no en el sentido de que la definición sea un término que esté por encima de las personas divinas, sino que son las personas divinas las que constituyen la viviente definición transcendental. Es ad intra, porque las personas divinas, definiéndose entre sí, son también entre sí transcendentes en tal grado que, constituyendo la misma realidad absoluta, son realmente distintas:

  1. toda la realidad del Padre es el Hijo menos el hecho de ser Padre;

  2. toda la realidad del Hijo es el Padre menos el hecho de ser Hijo;

  3. toda la realidad del Espíritu Santo es el Padre con el Hijo menos el hecho de ser Espíritu Santo.

Ser Padre, ser Hijo y ser Espíritu Santo es, pues, ser personas realmente distintas.

Pero ¿cuál es la forma de ser o de constituirse como personas realmente distintas? La concepción genética de la inmanencia es el esse totus in [ser todo en] por el que las personas divinas se constituyen entre sí en la misma realidad absoluta, en tal grado que el Padre es todo en el Hijo, todo en el Espíritu Santo; el Hijo es todo en el Padre, todo en el Espíritu Santo; el Espíritu Santo es todo en el Padre, todo en el Hijo. La realidad absoluta es, pues, inmanente a las personas divinas de tal modo que nada hay en las personas divinas que no sea la única realidad o geneticidad absoluta. La concepción genética de la transcendencia es esse + quam esse totus in [ser + que ser todo en] por el que las personas divinas poseen el “+” o la forma personal de constituirse en la misma realidad absoluta, de tal modo que el + del Padre es el Hijo; el + del Hijo es el Padre; el + del Padre con el Hijo es el Espíritu Santo; el + del Espíritu Santo es la forma de unidad del Padre con el Hijo[2]. Esto quiere decir que el Padre no sería Padre si no lo estuviera constituyendo el Hijo; el Hijo no sería Hijo si no lo estuviera constituyendo el Padre; el Padre con el Hijo no sería Padre con el Hijo si no lo estuviera constituyendo el Espíritu Santo; el Espíritu Santo no sería Espíritu Santo si no lo estuviera constituyendo la forma de unidad del Padre con el Hijo. Las personas divinas constituyen, por tanto, única concepción genética:

a)    de la inmanencia, en virtud de que cada persona divina es la misma realidad absoluta;

b)    de la transcendencia, en virtud de que cada persona divina posee su propia forma personal de ser la misma realidad absoluta.

No hay, pues, otra realidad absoluta que la de las propias personas divinas. Si las personas divinas no constituyeran única concepción absoluta de la transcendencia, serían entre sí tan inmanentes que habríamos anulado los lugares metafísicos, por tanto, incurrido en la identidad ‘inmanencia es inmanencia’ con el absurdo del monoteísmo impersonalista; si las personas divinas no constituyeran única concepción absoluta de la inmanencia, serían entre sí tan transcendentes que las habríamos convertido en sujetos absolutos, por tanto, incurrido en la identidad ‘transcendencia es transcendencia’ con el absurdo del politeísmo.

Si la viviente definición absoluta es transcendental ad intra, también es, supuesta la libre creación del ser humano por el sujeto absoluto, transcendental ad extra. No podríamos concebir la inmanencia y la transcendencia en el ser humano si estos conceptos no fueran concebidos en la viviente definición absoluta de las propias personas divinas. Si nos referimos, entonces, al ser humano, la transcendencia del sujeto absoluto ad extra —esto es, la ‘forma cómo’ se da el sujeto absoluto ad extra— es su DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA en el ser humano —supuesta la libre creación de este por el sujeto absoluto— en tal grado que es la divina presencia la que nos constituye en mística transcendencia de la divina transcendencia. Podemos transcendernos porque somos mística transcendencia de la divina transcendencia[3]. En este sentido, el sujeto absoluto es, para el ser humano, viviente definición transcendental.

Lo mismo hay que afirmar de la inmanencia: podemos inmanenciar [vivenciar] en nosotros la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA porque la divina presencia constitutiva nos hace mística inmanencia de la divina inmanencia. Este inmanenciar o vivenciar la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA es el convivium o la acción de Dios en el ser humano con el ser humano. Somos, por ello, místico acto del divino acto, mistica posessio o convivium, que hace que nuestras acciones personales —excluyendo la ruptura del vínculo por la falta moral— sean teantrópicas.

La conclusión parece cierta: nos inmanenciamos y nos transcendemos en Dios porque Dios nos inmanencia y nos transciende en Él, inmanenciándose y transcendiéndose, a su vez, en nosotros. Solo una concepción tautológica o identitática de la inmanencia o de la transcendencia podría afirmar que el ser humano se inmanencia en sí mismo o se transciende a sí mismo. Habría que preguntarse ¿qué significado puede tener inmanenciarse o transcenderse a sí mismo? La respuesta, según el SEUDOPRINCIPIO DE IDENTIDAD, es clara: su propia inmanencia o su propia transcendencia. El resultado es el absurdo tautológico de inmanenciarse en la inmanencia o de transcenderse en la transcendencia, expresiones que solo pueden poseer un significado metafórico por las connotaciones o denotaciones que, ajenas al lenguaje metafísico y ontológico, queramos darles.

Expresado lo anterior, estamos también en condiciones, según lo afirmado, de comprender el texto de F. Rielo en Diálogo a tres voces[4]: «La inmanencia y transcendencia divinas son abiertas a nuestra inmanencia y transcendencia místicas; nuestra inmanencia y transcendencia místicas también son abiertas a la inmanencia y transcendencia divinas por la propia inmanencia y transcendencia divinas. Es aquí donde se verifica una forma muy específica de lo inmanente y de lo transcendente; es decir, somos inmanencia y transcendencia místicas de la inmanencia y transcendencia divinas. Este hecho comporta que la Santísima Trinidad sea tan inmanente como transcendente al espíritu humano; por esta causa, es posible nuestro conocimiento, aunque no absoluto, de la Santísima Trinidad. Es, por así decirlo, una visión beatífica incoativa. Todos tenemos una visión beatífica incoativa».



© Reproducción reservada. Todos los derechos están reservados al editor.

  1. Cfr. F. Rielo, Diálogo, ob. cit., 123-125.
  2. El Espíritu Santo inspira al Padre con el Hijo la forma de la unidad absoluta en tal grado que el Espíritu Santo es el tertio incluso que, dado por la revelación a la inteligencia, se constituye en la forma de la geneticidad, de la transverberación, de la congénesis, de la CONFORMOGÉNESIS, de la CIRCUNGÉNESIS, de la CIRCUNLÓGESIS, del Padre en INMANENTE COMPLEMENTARIEDAD INTRÍNSECA con el Hijo.
  3. Este es el fundamento del éxtasis ontológico o místico. Transcenderse es ‘salir de sí’ para unirse con el absoluto.
  4. F. Rielo, Diálogo, ob. cit., 159.