SUJETO ABSOLUTO Y SUJETO ATRIBUTIVO

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SUJETO ABSOLUTO Y SUJETO ATRIBUTIVO: El sujeto absoluto de todo cuanto existe es Dios bajo la razón de Padre e Hijo, en el nivel DIANOÉTICO , y Santísima TRINIDAD a nivel HIPERNOÉTICO . El sujeto absoluto está presente en la creación de diferentes modos:

  1. en las cosas, por medio de su ACTIO IN DISTANS, manifestando su huella en ellas y en sus fenómenos;

  2. en los VIVIENTES NO PERSONALES, por medio de su divina presencia extrínseca, manifestando en ellos la REVERBERACIÓN de su ACTO ABSOLUTO;

  3. en las personas, por medio de su DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA, manifestando en ellas su compenetración de amor, que denomino con la palabra transverberación .

El modelo absoluto no puede ser identificado con una sola persona divina. Debe haber, como mínimo, dos personas divinas que, realmente distintas, constituyan el modelo absoluto. La distinción real de las personas divinas no puede ser absoluta, en el sentido de que cada persona divina sea el modelo absoluto, pues es la distinción real de las personas divinas en INMANENTE COMPLEMENTARIEDAD INTRÍNSECA la que constituye el modelo absoluto. Denomino a este modelo absoluto sujeto absoluto con su ACTO ABSOLUTO , en virtud de que son las personas divinas las que se constituyen en el único sujeto absoluto con su acto también absoluto de la PLENITUD DE SER de lo que son sí mismas y de todo lo que, no siendo sí mismas, es sujetado por esta plenitud absoluta de ser. De este modo, el modelo absoluto no es ni identitático ni tautológico; antes bien, al menos dos personas que, en INMANENTE COMPLEMENTARIEDAD INTRÍNSECA, se sujetan entre sí, constituyéndose no en dos sujetos absolutos, sino en único sujeto absoluto de ellas mismas y de lo que no son ellas mismas.

Es importante distinguir el sujeto absoluto del sujeto atributivo. Cuando se habla del sujeto absoluto, nos estamos refiriendo a las personas divinas como único principio absoluto de creación, redención y SANTIFICACIÓN. A su vez, cuando hablamos del sujeto atributivo, nos estamos refiriendo a una persona divina en particular, a la cual se atribuye una misión ad extra. Por ejemplo, la creación se atribuye al Padre, la redención al Hijo y la SANTIFICACIÓN al Espíritu Santo.

Si hablamos de la DIVINA PRESENCIA SANTIFICANTE O MÍSTICA PROCESIÓN , el sujeto absoluto son las personas divinas como único principio de SANTIFICACIÓN. El sujeto atributivo, en cambio, es el ESPÍRITU SANTO, pues es la persona divina a la que se le atribuye la misión de santificar. El Espíritu Santo es la persona divina que, inspirando (atrayéndose hacia sí) la forma de unidad del Padre con el Hijo, inspira en la Iglesia, comunidad de bautizados, esta forma de unidad o plenitud de vida trinitaria: «Os conviene que yo me vaya; porque si no me voy, no vendrá a vosotros el Paráclito; pero si me voy, os lo enviaré» (Jn 16,7)… Cuando venga él, el Espíritu de la verdad, os guiará hasta la verdad completa» (Jn 16,13). Por tanto, el sujeto atributivo de la creación es el Padre, de la redención es el Hijo, y de la vida mística es, para el bautizado, el Espíritu Santo.

Según esto, debemos distinguir los términos atributivos, aplicados a cada persona divina, y los términos absolutos, aplicados a las tres personas divinas, que actúan como único principio absoluto de actuación ad extra.

1.- Los términos atributivos que expresan la realidad que, siendo de las tres personas divinas en común, se atribuye a una persona determinada son, entre otros:

  1. la creación y el amor, atribuidos al Padre;

  2. la redención y la gracia, atribuidas al Hijo;

  3. la SANTIFICACIÓN y la comunión, atribuidas al Espíritu Santo.

Así decimos que el Padre es sujeto atributivo de la creación, pero no decimos sujeto absoluto de la creación ya que el sujeto absoluto son tres personas divinas.

2.- Los términos absolutos, que expresan la única unidad absoluta de las personas divinas entre sí, tenemos los que corresponden:

  1. a la definición genética, como relación, complementariedad, geneticidad, CIRCUNGÉNESIS, congénesis, transverberación, CONFORMOGÉNESIS, CIRCUNLÓGESIS;

  2. al modelo absoluto, como sujeto absoluto, ACTO ABSOLUTO, axioma absoluto, fundamento absoluto, principio absoluto;

  3. a los atributos, como la perfección, la infinitud, la simplicidad, la unidad, la verdad, la bondad, la hermosura, la inmutabilidad, la ETERNIDAD, la inmensidad, la omnipresencia, la omnisciencia, la omnipotencia, la JUSTICIA, la misericordia, etc.;

  4. a otros conceptos, como inmanencia, transcendencia, perfección.

Estos términos que indican la única unidad absoluta son:

  1. En el ámbito DIANOÉTICO , binitarios. Son binitarios (Véase BINIDAD) porque los términos absolutos expresan la “forma cómo” se dan entre sí, a nivel absoluto, el Padre y el Hijo que, por imposibilitación a priori de la identidad, conservan sus lugares metafísicos [“1” y “2”], en tal grado que, significando orden absoluto, la acción agente del Padre [] en la acción receptiva del Hijo [] constituyen la unidad genética de todos y cada uno de los términos absolutos.

  2. En el ámbito HIPERNOÉTICO , trinitarios. Son trinitarios (Véase TRINIDAD) porque los términos absolutos expresan la “forma cómo” se dan entre sí, a nivel absoluto, el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo que, por imposibilitación a priori de la IDENTIDAD, conservan sus lugares metafísicos [“1”, “2” y “3”], en tal grado que, significando orden absoluto, la acción agente del Padre [] con la acción receptiva del Hijo [] y la acción replicativa del Espíritu Santo [] constituyen la unidad genética de todos y cada uno de los términos absolutos.

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