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Revisión actual - 11:15 21 sep 2024
CUERPO, ALMA Y ESPÍRITU: ¿Como entendemos que la naturaleza humana es cuerpo, alma y espíritu? – Para responder, hay que preguntarse, ¿qué es la naturaleza humana?, ¿qué es el espíritu?, ¿en qué sentido debe entenderse la unidad de cuerpo, alma y espíritu?…
F. Rielo define la persona humana por la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA del sujeto absoluto en un espíritu que el propio sujeto absoluto libremente crea e infunde, en el momento de la concepción, en un SICOSOMA humano . El sicosoma humano hay que entenderlo como el precedente homínido cuya forma ha sido reducida a cero ontológico (Véase REDUCCIONES A CERO) por la forma del espíritu cuando este ha sido creado e infundido con la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA en el sicosoma homínido. Si no se diera la reducción a cero ontológico, habríamos negado la unidad de la naturaleza humana por la absurda composición de dos seres entre sí ontológicamente incomunicables: un ser espiritual con su propia actividad ontológica y un ser animal con su propia actividad estimúlica.
Decir ‘naturaleza humana’ es igual que decir ESPÍRITU SICOSOMATIZADO ; distinto de la naturaleza angélica, que es espíritu sicologizado; distinto de la naturaleza divina, que es espíritu puro o absoluto. La naturaleza divina es absolutamente espiritual sin limitación alguna formal de alma y cuerpo; por tanto, Dios no tiene alma, como los ángeles; ni tiene alma y cuerpo, como los hombres. Sin embargo, tanto el espíritu angélico como el espíritu humano hacen que la naturaleza angélica y humana, inhabitadas por la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA (santificante), sean naturalezas espirituales; en este sentido, los ángeles y los seres humanos, somos imagen y semejanza de la naturaleza divina; esto es, somos mística naturaleza de la divina naturaleza (Véase Del/De La).
Por otra parte, es el espíritu quien posee el ACTO ONTOLÓGICO ; por tanto, el ACTO ONTOLÓGICO está inhabitado por la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA del ACTO ABSOLUTO. Ni el alma ni el cuerpo poseen ACTO ONTOLÓGICO, sino que es el ACTO ONTOLÓGICO del espíritu el que asume, ontológicamente, las funciones del alma y del cuerpo, reduciendo a cero ontológico el específico anímico y corpóreo. De este modo, el espíritu creado, al ser infundido con la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA en el sicosoma homínido en el momento de cada concepción humana, asume las funciones síquicas y se hace con la constante de la clave genétic del cuerpo humano que determina todas las posibles variables en que consisten sus procesos biológicos. Esta constante de la clave genética es la que no muere, algo de nuestro cuerpo no muere, afirma F. Rielo[1] sino que queda, con nuestra muerte, en estado pasivo, apta para ser activada, por la omnipotencia divina, el día de la resurrección, que es cuando las variables que forman el cuerpo resucitado tomarán las características propias del espíritu en estado de bienaventuranza eterna; esto es, las variables que constituyen el cuerpo resucitado están adaptadas a las leyes del espíritu, quedando reducidas a cero físico las leyes de la materia (el cuerpo resucitado es impasible, ingrávido, sutil, incorruptible, no sujeto al espacio y al tiempo, etc.).
Dicho lo anterior, hay que tener en cuenta que, cuando se afirma, respecto del ser humano, que el elemento creado es el espíritu, es correcta la afirmación si se entiende que es, conforme a la naturaleza humana, un ESPÍRITU SICOSOMATIZADO ; en ningún caso, un espíritu absoluto o puro como es el caso de las personas divinas; o un espíritu sicologizado, como es el caso de la persona angélica. Cuando hablamos del espíritu humano, sin afirmar su sicosomaticidad, no estamos negando este hecho, sino que afirmamos, sobre todo, lo que es más importante: la espiritualidad de la naturaleza humana. Por tanto, cuando en el discurso, dentro de la CONCEPCIÓN GENÉTICA DEL PRINCIPIO DE RELACIÓN , hablamos del espíritu humano, lo hacemos, sobre todo, en un sentido abreviado y en virtud de que el espíritu es, precisamente, la sede del ACTO ONTOLÓGICO; por tanto, del yo. El yo, a su vez, no es yo es yo, sino yo y algo + que yo; esto es “yo+”. El “+” es el gene o estado consciencial o acto potestativo en que deja la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA a nuestro espíritu haciendo de nuestro yo persona singular dotada de dos elementos: increado, el gene con la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA; creado, el espíritu sicosomatizado.
Hay que considerar, además, que la persona humana no es la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA, sino que la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA es la que hace que nuestra naturaleza espiritual sea persona singular; por tanto, la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA –acción de Dios ad extra en el ser humano– no existe en abstracto, pues Dios no actúa en abstracto (Véase ABSTRACTISMO), sino que lo que acontece es la acción de Dios en el ser humano con el ser humano. Esta acción de Dios en el ser humano con el ser humano constituye un acto sinérgico o TEANTRÓPICO : Dios actúa en el ser humano con el ser humano. Esta acción sinérgica no es absoluta, pues el ACTO ABSOLUTO es el que constituyen las personas divinas entre sí. Ad extra es la libre acción de las personas divinas en el ser humano con la libre acción del ser humano en virtud de haber sido creado a imagen y semejanza de las personas divinas: si Dios es absolutamente libre, la persona humana es, a imagen y semejanza de Dios, místicamente libre; la libertad en Dios es por naturaleza; en el ser humano, por gracia. La libertad es, por tanto, gracia constitutiva en el ser humano que, como el sol y la lluvia, es dada a buenos y malos. La libertad de la persona humana posee, por último, dos límites: formal, la finitud de la naturaleza humana con sus condicionamientos sicoespirituales, sicosomáticos, sicosociales, culturales, etc.; transcendental, la LIBERTAD DIVINA. La LIBERTAD DIVINA es, finalmente, una libertad absoluta que carece de los condicionantes propios de la finitud.
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- ↑ Cfr. F. Rielo, Diálogo, ob. cit., 149-150.