ANALOGÍA
ANALOGÍA: Nuestro autor no desarrolla la analogía, como viene siendo tradicional en la filosofía y en TEOLOGÍA. Y es lo que le separa por ejemplo de H.U. von Balthasar. Refiriéndose al ser creado como ens per participationem, F. Rielo defiende el ser creado como ens per praesentiam, afirmando que existen tres modos de presencia categoriales que diferencian a las criaturas entre sí y a las criaturas con su Creador. Estas tres categorías de la creación son: la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA , en los seres personales; la DIVINA PRESENCIA REVERBERATIVA , en los seres o VIVIENTES NO PERSONALES; la ACTIO IN DISTANS (presencia vestigial), en las cosas. Por tanto, el ser de las criaturas es, supuesta la creación, por divina presencia del ACTO ABSOLUTO (constitutiva, reverberativa o vestigial). Estos tres modos de presencia determinan la esencia de las tres categorías: transverberación , para los vivientes personales; REVERBERACIÓN , para los VIVIENTES NO PERSONALES; VESTIGIACIÓN , para las cosas con sus leyes y fenómenos. Por tanto, insistimos una vez más, no existe, para F. Rielo, el ens per participationem, sino el ens per praesentiam. (Véase Presencia Divina).
1_.- ¿Por qué F. Rielo no admite el ser por participación? –_ No admite, científicamente, el concepto de ser participado (esse participatum), pues se larva en él el PANTEÍSMO, ya que se corre el riesgo de afirmar que formamos parte, o somos parte, del ser divino. No niega el concepto de participación en su acepción de tomar parte, compartir, pero no admite su elevación a concepto metafísico por las connotaciones panteístas que de ello se derivarían. Es cierto que san Pedro afirma que el cristiano es elevado a la participación de la naturaleza divina: «(Dios) nos ha dado sus preciosas y grandísimas promesas, para que por ellas fueseis hechos partícipes de la naturaleza divina» (2Pe 1,4). Hay que tener en cuenta, sin embargo, que san Pedro no eleva a metafísica el concepto de participación, sino que lo que quiere decir, según nuestro teólogo metafísico, es que nuestra naturaleza es constituida por la gracia en naturaleza mística a imagen y semejanza (Véase DEL, DE, LA) de la naturaleza divina; esto es, lo que se implicita en el texto petrino es la unión mística de la persona humana con las personas divinas. Ello es posible: a nivel DIANOÉTICO o ecuménico, por la presencia constitutiva de las personas divinas en la persona humana; a nivel HIPERNOÉTICO o cristológico, por la presencia santificante de las personas divinas en la persona bautizada. La gracia santificante, merecida por Cristo, nos deifica en tal grado que nos hace, supuesta la creación del espíritu, mística u ontológica DEIDAD de la divina o metafísica Divinidad; esto es, mística naturaleza o CONFORMOGÉNESIS mística de la divina naturaleza o CONFORMOGÉNESIS divina; pero, en ningún caso, formamos parte de la naturaleza divina en sentido panteísta. El texto de san Pedro da lugar a la doctrina de la DEIFICACIÓN o asimilación y unión mayor posible del alma con Dios, que explicaron los santos padres. Esta DEIFICACIÓN es lo que nuestro autor eleva a ontología con el supuesto de la concepción genética de la metafísica o CONCEPCIÓN GENÉTICA DEL PRINCIPIO DE RELACIÓN . Así, su pensamiento nos enseña que la persona humana es mística u ontológica DEIDAD de la divina o metafísica Divinidad, o lo que es lo mismo de forma más completa, mística u ontológica DEIDAD a imagen y semejanza de la divina o metafísica Divinidad. (Véase CONFORMOGÉNESIS, DEIDAD y divinidad).
2_.- ¿Por qué, en el orden finito, hay diversidad de seres y cosas, con distintas naturalezas (espiritual, animal, vegetal, mineral…) hasta llegar a las personas finitas a imagen y semejanza de las personas divinas? –_ Según F. Rielo, hay diversidad de seres y cosas, por libre creación de las personas divinas como único principio absoluto de actuación ad extra; en ningún caso, por analogía. No puede haber tampoco ad extra una multiplicidad absoluta o infinita de seres y de cosas, pues habríamos incurrido, nuevamente, en la PARADOJA DEL DOBLE ABSOLUTO . La medida numérica ad extra por la ACTIO IN DISTANS es la indefinitud, que se halla entre los límites del infinitésimo y del transfinitésimo. Afirmar que la medida del VACÍO DE SER por la ACTIO IN DISTANS es absoluta, es afirmar que nada hay fuera del sujeto absoluto que no quede medido por su ACTO ABSOLUTO . Nunca el ser humano podría medir ni concebir, en sentido absoluto, la dimensión inconmensurable del VACÍO DE SER y todas sus posibilidades.
El sujeto absoluto es, pues, absolutamente libre porque puede crear seres y cosas y actuar sobre ellos. ¿Qué es, entonces, la LIBERTAD DIVINA ? Es la capacidad amorosa de actuar omnisciente y omnipotentemente. La LIBERTAD DIVINA hace, por tanto, la síntesis de la omnisciencia y de la omnipotencia. No sería del todo correcto afirmar que Dios crea solo en virtud de su omnisciencia o solo en virtud de su omnipotencia, sino que Dios crea con libertas amoris de modo omnisciente y omnipotente.
3_.- Si F. Rielo no admite la analogía, ¿cómo explica la diferencia entre criaturas y Creador, entre el orden finito y el orden infinito? –_ Nuestro autor explica esta diferencia desde la CONCEPCIÓN GENÉTICA DEL PRINCIPIO DE RELACIÓN que hace imposible, ad intra, la identidad absoluta del ser en cuanto ser por la CONGÉNESIS O CONGENITUD de dos seres personales en INMANENTE COMPLEMENTARIEDAD INTRÍNSECA , y, ad extra, la identidad absoluta (Véase SEUDOPRINCIPIO DE IDENTIDAD) de la nada en cuanto nada por la genética posibilidad de todo lo que no es el sujeto absoluto, en virtud de la cual el sujeto absoluto puede crear libremente los seres y las cosas. Solo si hay, ad extra de la CONCEPCIÓN GENÉTICA DEL PRINCIPIO DE RELACIÓN, POSIBILIDAD GENÉTICA de ser, establecida a priori por imposibilitación de la nada absoluta, puede darse la libre creación de seres y cosas por el sujeto absoluto y su DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA, reverberante y vestigial en cada una de las criaturas, dando lugar a su propia naturaleza singular y distinta respecto del Creador. Insiste F. Rielo, en resumen, que la diferencia de las criaturas respecto del Creador no es por analogía, ni por participación; antes bien, supuesta la libre creación por el sujeto absoluto, es per praesentiam: por DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA, en los seres personales; por divina presencia reverberante, en los seres no personales; por ACTIO IN DISTANS (o divina presencia vestigial), en las cosas. (Véase presencia).
4_.- La imposibilitación desde toda la ETERNIDAD de la nada absoluta por las personas divinas, ¿no cae en la PARADOJA DEL DOBLE ABSOLUTO? –_ Aclara F. Rielo que la imposibilitación a priori de la nada absoluta por el ACTO ABSOLUTO es eterna; sin embargo, nada que sea manifestación ad extra es la ETERNIDAD del ACTO ABSOLUTO. Si se afirmara que lo que es manifestación objetiva ad extra es eterno, habríamos incurrido en la PARADOJA DEL DOBLE ABSOLUTO. Una cosa es la eternidad del ACTO ABSOLUTO imposibilitando la nada absoluta, y otra cosa es la objetividad ad extra de la acción agente del sujeto absoluto con el resultado de la imposibilitación activa de otro absoluto. Esta imposibilitación, proyección del ACTO ABSOLUTO ad extra, es teórica, pero no es un teórico absoluto, sino un teórico fenoménico; es, en definitiva, el phenos . ¿Qué es el phenos? - Es lo que aparece, objetivamente, ad extra a la omnisciencia del sujeto absoluto, distinto del propio sujeto absoluto. Este phenos o POSIBILIDAD GENÉTICA no es, como hemos afirmado, eterno; antes bien, SUBETERNO. La RAZÓN reside en que lo que no es el sujeto absoluto posee dos límites: uno, formal, o su finitud; y, otro, transcendental, o su apertura a la infinitud.
El límite formal hace que la POSIBILIDAD GENÉTICA no posea el atributo divino de la eternidad; el límite transcendental hace que esta posibilidad no se reduzca al tiempo, pues este, en caso contrario, habríase convertido en un absoluto. La afirmación del tiempo absoluto habría introducido el absurdo de la PARADOJA DEL DOBLE ABSOLUTO. La POSIBILIDAD GENÉTICA no es ni absoluta, ni eterna, ni infinita; antes al contrario, subabsoluta, subeterna, subinfinita.
La subeternidad de la POSIBILIDAD GENÉTICA significa que esta es ‘atemporal’; por tanto, es antes que todo tiempo; esto es, una de las propiedades de la POSIBILIDAD GENÉTICA es la atemporalidad. Es, ad extra, vestigio de la eternidad divina, pero no es la eternidad divina. Si la POSIBILIDAD GENÉTICA fuera temporal, no habría posibilidad de tiempo, sino que este habríase convertido en absoluto identificándose con la POSIBILIDAD GENÉTICA.
5_.- ¿Termina la POSIBILIDAD GENÉTICA_ con la creación, o también se requiere para toda acción ad extra del ACTO ABSOLUTO? – F. Rielo responderá que no tiene sentido afirmar si la POSIBILIDAD GENÉTICA existe todavía. Lo que hay que afirmar es que Dios crea, libremente, ex genetica possibilitate. Y si Dios crea libremente, puede crear cuando quiera y como quiera, pero en virtud de que existe POSIBILIDAD GENÉTICA. Precisamente, Dios hace algo ad extra, libremente, porque a la omnipotencia divina es posible genéticamente. Y la actuación de Dios no solo es la creación, sino también la providencia, la gracia, o la conservación y gobierno del mundo. Toda actuación divina ad extra se da porque es posible, y es posible porque el propio sujeto absoluto, imposibilitando a priori la nada absoluta, establece a priori la POSIBILIDAD GENÉTICA.
No hay que preguntarse por la existencia temporal de la POSIBILIDAD GENÉTICA, porque esta es solo condición de la libre actuación ad extra del sujeto absoluto por imposibilitación a priori (desde toda la eternidad) de la nada absoluta. Es la sentencia de Cristo: «Mi Padre sigue obrando todavía y yo también obro» (Jn 5,17). Si no hubiera POSIBILIDAD GENÉTICA, habría, ad extra del sujeto absoluto, el absurdo de la nada absoluta. No puede hablarse de la temporalidad de la POSIBILIDAD GENÉTICA, puesto que para que el tiempo exista, este tiene que ser antes, genéticamente, posible. La POSIBILIDAD GENÉTICA es atemporal. Si la POSIBILIDAD GENÉTICA fuera temporal, nada existiría, ni siquiera nosotros mismos porque se requiere la POSIBILIDAD GENÉTICA no solo para la creación, sino para toda actuación divina ad extra, como es mantener a las criaturas en su ser y en su obrar. Quitemos la POSIBILIDAD GENÉTICA fuera del sujeto absoluto, y lo que resulta es el absurdo de la nada absoluta o la PARADOJA DEL DOBLE ABSOLUTO.
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