INMANENTE COMPLEMENTARIEDAD INTRÍNSECA

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INMANENTE COMPLEMENTARIEDAD INTRÍNSECA: Aplicado al modelo absoluto , el concepto complementariedad con su signo [≑] significa que los dos seres, [] y [], siendo realmente distintos, son necesarios el uno al otro para constituir la unidad absoluta. No es una complementariedad matemática, sino metafísica; por tanto, no se trata de ‘multiplicidad matemática’, sino de ‘pluralidad metafísica’ (plus = +). [+] = []. La complementariedad metafísica, contrariamente a la complementariedad matemática o física, no encierra el concepto de superposición, suma, agregación o deficiencia en ninguno de sus términos para constituir la unidad. Nada falta a [] respecto de [], y a [] respecto de [], para constituir única unidad absoluta.

1.- La complementariedad no es un término que defina a [] y []; en este caso, la complementariedad sería el sujeto absoluto y no las personas divinas. Habríamos, de este modo, incurrido en la identidad absoluta ‘complementariedad es complementariedad’ con sus CARENCIAS DE SENTIDO sintáctico, lógico y metafísico . Elevada a absoluto la complementariedad, rota su identidad absoluta y remontado el campo fenoménico, tenemos que la complementariedad es la relación genética de, al menos, dos seres personales, [] y [], necesarios el uno al otro para constituir la unidad absoluta. La complementariedad metafísica tiene que ser inmanente a las personas divinas porque las personas divinas son el sujeto absoluto de la complementariedad; en ningún caso, es transcendente a las personas divinas porque estas serían definidas por aquella. La complementariedad metafísica es intrínseca a las personas divinas porque es esencial, necesaria, para constituir su unidad absoluta; negada la intrinsicidad a la complementariedad, habríamos introducido en las personas divinas una relación extrínseca, accidental, que nos llevaría, no solo a la PARADOJA DEL DOBLE ABSOLUTO , sino que también convertiría, absurdamente, a las personas divinas en dos sujetos absolutos con imposibilidad de constituir nada entre sí por su carencia de relación intrínseca.

La concepción genética de la ‘complementariedad’ con su signo [≑] significa que los dos seres personales, [] y [], siendo realmente distintos, son necesarios el uno al otro para constituir única unidad absoluta:

  1. única, porque no puede existir otra unidad absoluta, en virtud de que se daría la PARADOJA DEL DOBLE ABSOLUTO;

  2. unidad, porque es constituida por, al menos, dos seres personales, ya que un solo ser personal no podría constituir unidad de nada; si negáramos la unidad absoluta a los dos seres personales, habríamos afirmado su separación absoluta, incurriendo, por ello, en la PARADOJA DEL DOBLE ABSOLUTO.

La complementariedad metafísica está indicando la única unidad absoluta, que es:

  1. única unidad absoluta de [] que, como origen de la misma, es toda en []; [] es, dianoéticamente, el origen de la unidad absoluta;

  2. única unidad absoluta de [] que, como fin de la misma, es toda en []; [] es, dianoéticamente, el fin de la unidad absoluta. La concepción genética de la unidad absoluta a nivel DIANOÉTICO es, por tanto, binitaria (Véase BINIDAD) [], de tal modo que [] es el origen y [] es fin. Sin embargo, a nivel HIPERNOÉTICO la concepción genética de la unidad absoluta es trinitaria (Véase TRINIDAD) [], de tal modo que [] es el origen, [] es el coorigen con [], [] es el fin. Las personas divinas son, finalmente, el modelo, axioma, fundamento, sujeto, acto y principio absolutos de su complementariedad, unicidad y unidad metafísicas. Nada hay superior a las personas divinas que pueda definir a las propias personas divinas: las personas divinas se definen entre sí como definiens y definiendum (Véase Definición), y, definiéndose entre sí, constituyen toda la realidad absoluta que ellas mismas son.

2.- El concepto ‘inmanente’, dado a la complementariedad, posee el significado de que los dos seres personales se definen entre sí, de tal manera que, constituyendo único modelo, axioma, fundamento, sujeto y principio absolutos, nada hay a ellos transcendente. La complementariedad es, pues, definida por las personas divinas como algo que les es inherente, de modo que hacen imposible que haya algo que, superior a ellas, las defina. Esto quiere decir que las personas divinas, imposibilitando cualquier transcendencia a ellas mismas, se constituyen:

  1. ad intra, en modelo, axioma, fundamento, sujeto y principio absolutos de toda la realidad que son ellas mismas;

  2. ad extra, en modelo, axioma, fundamento, sujeto y principio absolutos de toda realidad que no son ellas mismas.

Las personas divinas son, por tanto, modelo, axioma, fundamento, sujeto y principio absolutos de su propia complementariedad, pues nada hay en las personas divinas que no se les atribuya a ellas mismas como tal modelo, axioma, fundamento, sujeto y principio absolutos, y nada hay fuera de las personas divinas de lo cual no sean ellas mismas el propio modelo, axioma, fundamento, sujeto y principio absolutos.

Hay que distinguir, por otra parte, entre inmanencialidad ad intra e inmanencialidad ad extra:

  1. inmanencialidad ad intra, es la que constituyen las personas divinas entre sí, en tal grado que toda la realidad absoluta en que consisten las personas divinas es inmanente a las propias personas divinas;

  2. inmanencialidad ad extra, es la que constituyen las personas divinas fuera de sí como único principio de imposibilitación de la nada absoluta, como único principio de la creación, como único PRINCIPIO CONCREACIONAL, como único PRINCIPIO ACTUAL, como único PRINCIPIO EPISTÉMICO y como único principio de santificación (Véase PRINCIPIO ABSOLUTO O METAFÍSICO).

El modelo absoluto es, de esta forma, transcendente a todo lo que no es el propio modelo absoluto, y todo lo que no es el modelo absoluto es inmanente a la actuación ad extra del propio modelo absoluto, en virtud de que no hay nada que, no siendo el modelo absoluto, pueda ser transcendente al modelo absoluto y escapar a la acción ad extra del propio modelo absoluto.

3.- El adjetivo “intrínseca”, dado a la complementariedad, significa que la complementariedad de las personas divinas entre sí es esencial para constituir la CONCEPCIÓN GENÉTICA DEL PRINCIPIO DE RELACIÓN . En este sentido, hay que afirmar que la CONCEPCIÓN GENÉTICA DEL PRINCIPIO DE RELACIÓN es intrínseca al sujeto absoluto; en ningún caso, puede ser extrínseca o accidental. La razón de esta intrinsicidad de la complementariedad [≑] de [] y [] es la CIRCUNGÉNESIS , congénesis , transverberación , CONFORMOGÉNESIS y CIRCUNLÓGESIS en virtud de las cuales:

  1. a nivel DIANOÉTICO , la PLENITUD DE SER , el estado de ser, el acto de ser, la forma de ser y la RAZÓN de ser de [] es todo en la plenitud de ser, el estado de ser, el acto de ser, la forma de ser y la RAZÓN de ser de [], y la PLENITUD DE SER, el estado de ser, el acto de ser, la forma de ser y la RAZÓN de ser de [] es todo en la plenitud de ser, el estado de ser, el acto de ser, la forma de ser y la razón de ser de [], en tal grado que nada es extrínseco al Padre respecto del Hijo, y nada es extrínseco al Hijo respecto del Padre;

  2. a nivel HIPERNOÉTICO , la plenitud de ser, el estado de ser, el acto de ser, la forma de ser y la razón de ser de [] es todo en la plenitud de ser, el estado de ser, el acto de ser, la forma de ser y la razón de ser de [], y la plenitud de ser, el estado de ser, el acto de ser, la forma de ser y la razón de ser de [] es todo en la plenitud de ser, el estado de ser, el acto de ser, la forma de ser y la razón de ser de []; la unidad de la plenitud de ser, del estado de ser, del acto de ser, de la forma de ser y de la razón de ser de [] con [] es toda en la plenitud de ser, el estado de ser, el acto de ser, la forma de ser y la razón de ser de []; y la plenitud de ser, el estado de ser, el acto de ser, la forma de ser y la razón de ser de [] es todo en la forma de unidad de la plenitud de ser, del estado de ser, del acto de ser, de la forma de ser y de la razón de ser de [] con [], en tal grado que nada es extrínseco al Padre respecto del Hijo y respecto del Espíritu Santo, y nada es extrínseco al Hijo respecto del Padre y del Espíritu Santo, y nada es extrínseco al Espíritu Santo respecto del Padre y del Hijo.

Si nada es extrínseco a las personas divinas entre sí, la complementariedad, que es inmanente a las personas divinas, debe ser necesariamente intrínseca a las propias personas divinas. La inmanente complementariedad intrínseca de las personas divinas entre sí hace posible la VIVIENTE DEFINICIÓN TRANSCENDENTAL porque la plenitud de ser, el estado de ser, el acto de ser, la forma de ser y la razón de ser son constituidos por las personas divinas en inmanente complementariedad intrínseca.

4.- Hemos visto los conceptos de ‘inmanente’, de ‘complementariedad’ y de ‘intrínseca’. Ahora bien, la expresión inmanente complementariedad intrínseca, cuyo signo es [≑] posee, a su vez, cuatro expresiones que debemos también explicar:

  1. que la complementariedad es inmanente;

  2. que la complementariedad es intrínseca;

  3. que la complementariedad intrínseca es inmanente;

  4. que la inmanente complementariedad es intrínseca.

Estos conceptos se nos convertirían en abstractos (Véase ABSTRACTISMO) tautológicos si las personas divinas no fueran su modelo, axioma, fundamento, sujeto y principio absolutos. Adquieren real sentido genético porque la inmanente complementariedad intrínseca es: en el orden DIANOÉTICO , de dos personas divinas; en el orden HIPERNOÉTICO , de tres personas divinas. La inmanente complementariedad intrínseca es aquella forma absoluta de relación de las personas divinas entre sí, que imposibilitando la IDENTIDAD absoluta, no puede ser sino genética, con plenitud de existencia, de vida, de estado de ser, de acto de ser, de forma de ser y de razón de ser, con unidad, con orden, con origen y con fin. La inmanente complementariedad de las personas divinas entre sí es, de este modo, circungenética (Véase CIRCUNGÉNESIS), congenética (Véase Congénesis), transverberativa (Véase transverberación), conformogenética (Véase CONFORMOGÉNESIS) y circunlogética (Véase CIRCUNLÓGESIS).

Los conceptos completivos anteriores adquirirán, pues, sentido genético si afirmamos:

  1. que la complementariedad de las personas divinas es inmanente a las propias personas divinas en virtud de que son el modelo, axioma, fundamento, sujeto y principio absolutos de su propia complementariedad;

  2. que la complementariedad de las personas divinas es intrínseca a las propias personas divinas en virtud de que las personas divinas son por su propia naturaleza complementarias; esto es, necesarias unas a otras para constituir el único sujeto absoluto;

  3. que la complementariedad intrínseca de las personas divinas es inmanente a las propias personas divinas porque, en caso contrario, la complementariedad intrínseca sería el modelo, axioma, fundamento, sujeto y principio absolutos de las personas divinas, incurriendo aquella complementariedad en el abstracto de la identidad absoluta “complementariedad intrínseca en cuanto complementariedad intrínseca”;

  4. que la inmanente complementariedad de las personas divinas es intrínseca a las propias personas divinas porque, en caso contrario, la inmanente complementariedad sería absurdamente accidental a las personas divinas no pudiendo constituirse en única unidad absoluta.

Finalmente, la forma de la inmanente complementariedad intrínseca de las personas divinas es:

  1. en el orden dianoético, binitaria (Véase BINIDAD) [], en tal grado que [] es su origen y [] es su fin;

  2. en el orden HIPERNOÉTICO, trinitaria (Véase TRINIDAD) [], en tal grado que [] es su origen, [] es junto con [] coorigen, y [] es fin.

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