CONCEPCIÓN GENÉTICA DEL PRINCIPIO DE RELACIÓN
CONCEPCIÓN GENÉTICA DEL PRINCIPIO DE RELACIÓN: ¿Por qué y cómo se aleja F. Rielo de la concepción aristotélica de la relación? – En nuestro autor, la relación categorial ‘ser hacia algo’ o que ‘la relación posee un ser debilísimo’, no tiene el mismo sentido que en Aristóteles; tampoco es aceptable la llamada relación sustancial o la relación transcendental. El fundador de la Escuela Idente parte de la concepción genética del principio de relación; por tanto, es una relación absoluta de dos términos; un solo término no constituye ninguna relación, sino identidad o tautología del mismo término. Por eso, no se puede hablar de varias relaciones (tres o cuatro) en Dios, sino que las personas divinas se constituyen en única relación absoluta. No se puede afirmar, dentro de la concepción genética del principio de relación, que cada persona divina es una relación subsistente con las notas de sustancial e incomunicable. Habríamos incurrido en el ‘triteísmo’ de tres sustancias. Y no solo eso, sino que toda oposición es una ruptura que no tiene solución posible (lleva a la destrucción). La oposición en metafísica es una falta de relación; es, en todo caso, negativa o privativa. El término ‘relación de oposición’ carece, pues, de significación metafísica. Se necesitaría un principio de oposición para que pusiera en oposición a los dos términos. La oposición es antirrelación e, incluso, agresividad. La IDENTIDAD en su falso esfuerzo de ser identidad absoluta se opone a sí misma porque nunca llega metafísicamente a alcanzar su identidad; surge, entonces, la oposición. La relación de oposición establece el dualismo llevando también al maniqueísmo.
Según la interpretación rieliana, el concilio unionista de Florencia declaraba en el Decretum pro Iacobitis (1441): «[In Deo] omnia sunt unum, ubi non obviat relationis oppositio»[1]. El Concilio no está defendiendo la filosofía aristotélica que hay detrás de la expresión relationis oppositio, sino que lo que está declarando es la distinción real de las personas divinas. Esta distinción real no puede defenderse, en absoluto, con la filosofía aristotélica, sino, según el sistema rieliano, con la relación de inmanente complementariedad intrínseca . Entre el Padre y el Hijo no pueden existir dos relaciones de oposición, ya que la oposición en el modelo absoluto tendría que ser absoluta, dándose la contradicción. Las personas divinas constituyen única relación de INMANENTE COMPLEMENTARIEDAD INTRÍNSECA, de tal modo que, en esta relación genética, se da con la misma fuerza la unidad de las personas divinas entre sí y la diferencia, esto es, la distinción real de las personas divinas.
La expresión relationis oppositio del Concilio de Florencia significaría, pues, distinción real: en el nivel DIANOÉTICO , de dos términos, Padre e Hijo, que, en INMANENTE COMPLEMENTARIEDAD INTRÍNSECA, constituyen única relación absoluta o Santísima BINIDAD ; en el nivel HIPERNOÉTICO , de tres términos, Padre, Hijo y Espíritu Santo, que, en INMANENTE COMPLEMENTARIEDAD INTRÍNSECA, constituyen única relación absoluta o Santísima Trinidad.
Las personas divinas no constituyen, entonces, varias relaciones sino única, omnisciente, infinita, omnipotente, verdadera, buena, hermosa, simplicísima… relación absoluta o concepción genética del principio de relación. En ningún caso, sería principio de oposición, de identidad, de sustancialidad, de incomunicación, etc.
Este concepto genético de relación coincide mejor con el lenguaje actual: la buena relación familiar de los miembros de una familia (se necesitan por lo menos dos miembros para que haya relación familiar), la hermosa relación eclesial que constituyen los miembros de una parroquia, la eficaz relación empresarial que constituyen los miembros de una empresa, etc. Como vemos, siempre son necesarios, por lo menos, dos miembros, pudiendo haber siempre más de dos que constituyan una relación. La relación eclesial (ekklesia) debe ser por lo menos “de dos o tres” (Mt 18,20), y es esta relación comunitaria la que da unidad, dirección y sentido a todas las demás relaciones (familia, grupos, asociaciones, movimientos, institutos…). Lo mismo que se dice ‘comunidad de comunidades’ se puede afirmar asimismo ‘relación de relaciones’.
El ACTO ABSOLUTO del modelo absoluto , constituido por al menos dos personas divinas —conforme una visión bien formada de la consciencia dianoética— o de tres personas divinas —conforme a la revelación hecha a la consciencia hipernoética—, posee, como único principio de actuación, varias manifestaciones ad extra, una de estas es su manifestación como principio absoluto que, imposibilitando la nada absoluta, establece ad extra la POSIBILIDAD GENÉTICA de seres y cosas. La acción agente es, en este caso, la ACTIO IN DISTANS de las personas divinas que, constituyendo único modelo absoluto, establecen ad extra, imposibilitando la nada absoluta, la POSIBILIDAD GENÉTICA como acción receptiva.
La definición absoluta es manifestación del principio absoluto porque el principio absoluto constituido por las personas divinas es PLENITUD DE SER de la razón de ser, de la forma de ser, del estado de ser y del acto de ser de las personas divinas, de las que todo procede. Es ad intra la concepción genética de las procesiones divinas o CIRCUNLÓGESIS. El principio absoluto es, pues, CIRCUNLÓGESIS metafísica , concepción genética de las procesiones divinas o concepción genética del principio de relación constituido:
a) en el orden DIANOÉTICO , por dos personas divinas en INMANENTE COMPLEMENTARIEDAD INTRÍNSECA [~~:~~] que se comportan mutuamente como principians y principiatum agentes y receptivos;
b) en el orden HIPERNOÉTICO , por tres personas divinas en INMANENTE COMPLEMENTARIEDAD INTRÍNSECA [~~:~~~~:~~] que se comportan mutuamente como principians y principiatum agentes, receptivos y replicativos.
Las personas divinas, procediendo entre sí, constituyen único principio absoluto. Las personas divinas son, en fin, único principio absoluto ad extra porque, procediendo entre sí, se constituyen ad intra en único principio absoluto. Todo lo que procede ad extra, en orden a la plenitud de la razón de ser de la forma de ser, del estado de ser con su acto de ser, es por absoluta libertad de las personas divinas como único principio absoluto de la creación; todo lo que procede ad extra, en orden a la PLENITUD DE SER de la razón de ser de la forma de ser, del estado de ser con su acto de ser, es por absoluta libertad de las personas divinas como único principio absoluto creacional, concreacional, actual, epistémico y santificador. Nada escapa a la libertad divina, síntesis de la omnisciencia y de la omnipotencia, cuyo término ad extra es:
a) la creación de seres y cosas con sus fenómenos;
b) la acción concreacional y actual o providencial por medio de la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA en los seres personales, por medio de la DIVINA PRESENCIA REVERBERATIVA en los seres impersonales, y por medio de la ACTIO IN DISTANS en las cosas con sus fenómenos;
c) la acción epistémica por medio de la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA en los seres personales, y la acción santificadora por medio de la mística procesión, síntesis de las procesiones místicas, en los seres personales bautizados.
Afirma F. Rielo que el ACTO ABSOLUTO, constituido por la acción agente, acción receptiva y acción replicativa de las personas divinas, se manifiesta como único principio de actuación ad extra de diferentes formas: como principio absoluto, como principio creacional, como PRINCIPIO CONCREACIONAL , como PRINCIPIO ACTUAL , como PRINCIPIO EPISTÉMICO y como principio santificador. Veamos.
a) Como principio absoluto. La manifestación del ACTO ABSOLUTO, imposibilitando la nada absoluta, establece ad extra la POSIBILIDAD GENÉTICA de seres y cosas. La acción agente del principio absoluto son las personas divinas que establecen ad extra, imposibilitando la nada absoluta, la POSIBILIDAD GENÉTICA como acción receptiva.
b) Como principio creacional. El ACTO ABSOLUTO del modelo absoluto, constituido por al menos dos personas divinas —conforme una visión bien formada de la consciencia dianoética— o de tres personas divinas —conforme a la revelación hecha a la consciencia hipernoética—, posee, como único principio de actuación, varias manifestaciones ad extra; una de estas es su manifestación como principio creacional que, produciendo ex genetica possibilitate todo lo que no es el modelo absoluto, crea libremente los fenómenos, las leyes, las cosas, los vivientes impersonales y, como cima de la creación, el espíritu de los vivientes personales, que, de naturaleza perceptiva y comunicativa, es infundido en un SICOSOMA . La acción agente son las personas divinas que constituyen único principio de creación, y la acción receptiva es la genética posibilidad singular de cada ser y de cada cosa.
c) Como PRINCIPIO CONCREACIONAL. El ACTO ABSOLUTO como PRINCIPIO CONCREACIONAL, haciéndose presente constitutivamente, reverberativamente o vestigialmente, según sea la condición de la criatura, estructura su ser creado genéticamente en tal grado que lo hace “SER+” o “cosa+”. El ser humano es, por la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA, “SER+”, a imagen y semejanza del “SER+” divino. Es, por ello, genéticamente, mística DEIDAD de la divina DEIDAD. La acción agente de la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA como PRINCIPIO CONCREACIONAL, que dota al espíritu humano de GENE ONTOLÓGICO O MÍSTICO en el que se codifican las ESTRUCTURAS Y OPERADORES GENÉTICOS, son las personas divinas, y la acción receptiva es el espíritu humano como creada estructura perceptiva y comunicativa con su noesis y su verbo. Esta manifestación del ACTO ABSOLUTO se le denomina PRINCIPIO CONCREACIONAL porque acompaña al acto creador del espíritu enriqueciéndolo con un patrimonio ontológico constituido de atributos, VIRTUDES y valores, y con las leyes de la inmanencia, transcendencia y perfectibilidad.
d) Como PRINCIPIO ACTUAL. El ACTO ABSOLUTO como PRINCIPIO ACTUAL se manifiesta como DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA, reverberante o vestigial, activando las ESTRUCTURAS Y OPERADORES GENÉTICOS de toda criatura. La DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA como PRINCIPIO ACTUAL, refiriéndome al ser humano, activa en su espíritu aquellas ESTRUCTURAS Y OPERADORES GENÉTICOS que lo hace mística DEIDAD de la divina DEIDAD. La acción agente de la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA como PRINCIPIO ACTUAL son las personas divinas, y la acción receptiva es la DEIDAD mística con la que ha sido genetizado el ser humano. La DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA es tan nuestra que no podemos desprendernos de ella, es nuestra riqueza, nuestro PATRIMONIO GENÉTICO que nos está permanentemente constituyendo como seres personales en orden al ser y al actuar. No podemos hacer nada —para bien o para MAL— sin la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA. Y es aquí donde radica la responsabilidad moral del ser humano porque, contrariamente a lo que sucede con los otros seres impersonales, la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA nos hace sujetos capaces de inteligir, querer, decidir, sobre la verdad, bondad, hermosura, y también sujetos capaces de inteligir, querer y decidir la DEGRADACIÓN de estas ESTRUCTURAS Y OPERADORES GENÉTICOS en virtud de una libertad humana que, en lugar de estar formada por el amor, se deforma por la egotización personal. Sin la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA como PRINCIPIO ACTUAL, el ser humano —como sucede con los seres impersonales— no podría ser responsable de nada; esto es, no podría hacer ni el bien ni el MAL, ni conocer la verdad o la falsedad, ni apreciar la hermosura o la fealdad; sería, en todo caso, un ente neutro: cosa o ser impersonal. El ACTO ABSOLUTO es principio actual ya que el sujeto absoluto, con su libre actualización en el PATRIMONIO GENÉTICO, hace que la persona humana responda asimismo activa y libremente. De este modo, el ACTO ONTOLÓGICO del espíritu es un acto teantrópico: acción agente del modelo absoluto en el ser humano con el ser humano.
e) Como principio epistémico. La DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA es “principio epistémico”, porque es el tertio incluso entre la consciencia y el objeto, en tal grado que el objeto del conocimiento intelectivo, volitivo y unitivo, es atraído en la consciencia por la presencia del modelo en esta, y la consciencia es atraída en el objeto por la presencia del modelo en este. La presencia del modelo en la consciencia es siempre constitutiva, mientras que la presencia del modelo en el objeto puede ser constitutiva, reverberativa o vestigial, según sea la categoría propia del objeto. F. Rielo denomina inspiración a este principio epistémico que actúa, a la vez, en la consciencia y en el objeto: en la consciencia, capacitándola y moviéndola a unirse con el objeto intelectiva y volitivamente; en el objeto, capacitándolo y moviéndolo para ser, unitivamente, inteligible y volitivo a la consciencia. La inspiración es, en este sentido, principio de ser, de conocer, de querer y de libertad. Dada a la consciencia, la inspiración se proyecta en las facultades: moviendo a la facultad intelectiva a entender, intuir, razonar; moviendo a la facultad volitiva a querer, fruir, desear; moviendo a la facultad unitiva a unir, elegir, intencionar. Se obtiene, de este modo, no sin el límite formal significado por la finitud, el carácter inspirado de las intuiciones, fruiciones, decisiones, ideas, deseos, emociones, sentimientos, intenciones…
Los tres modos de presencia —vestigial, reverberativa y constitutiva— del modelo absoluto son, en diverso grado, PRINCIPIO CONCREACIONAL y actual; solo la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA es principio epistémico; por tanto, las cosas y los seres impersonales carecen de principio epistémico: no poseen consciencia, pero son comunicables; esto es, inteligibles, desiderables e intencionalizables por el ser humano que, poseyendo consciencia, puede inteligir, desear e intencionalizar las cosas y los seres en virtud de la comunicabilidad de estos por la ACTIO IN DISTANS en las cosas o de la presencia reverberativa en los seres impersonales.
La DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA, como principio epistémico, activa las ESTRUCTURAS Y OPERADORES GENÉTICOS en orden a la forma transcendente del conocer intelectivo, volitivo y libre. No puede inspirar nada que no sea la transcendentalidad de las estructuras y operadores genéticos; por ejemplo, no puede inspirar la falsedad, el error, la fealdad, la maldad, el odio, la soberbia, etc. La acción agente de la DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA como principio epistémico son las personas divinas con sus atributos divinos, y la acción receptiva son las ESTRUCTURAS Y OPERADORES GENÉTICOS de la persona humana, en virtud de los cuales puede esta tener consciencia potestativa de su ser y en su actuar deitáticos e incrementar en sí misma con dirección y sentido, en su límite transcendental, la riqueza inagotable del modelo absoluto.
f) Como principio santificador. La DIVINA PRESENCIA CONSTITUTIVA como PRINCIPIO ACTUAL es también, en el ser humano, PRINCIPIO EPISTÉMICO, y, elevada al orden cristológico (mística procesión), es, además, principio de santificación, (Véase PRESENCIA DIVINA) por el que las ESTRUCTURAS Y OPERADORES GENÉTICOS hallan, junto con la EPISTEME, su incrementativo carácter santificante.
¿Qué piensa F. Rielo de los llamados primeros principios, es decir, el de identidad, el de no contradicción y el de tercio excluso? – Nuestro autor afirma que Parménides, considerado el padre de la metafísica con la formulación “ser es ser” y “-ser es -ser”, es el primero que formula el SEUDOPRINCIPIO DE IDENTIDAD a nivel metafísico. La contradicción y el tercio excluso son, a su vez, movimientos seudodialécticos, incluidos en el principio de identidad, y que, en última instancia, se resuelven en dicho principio[2].
En el sistema genético solo hay un PRINCIPIO ABSOLUTO O METAFÍSICO, que es la concepción genética del principio de relación. La identidad, la contradicción y la exclusión no son principios metafísicos, antes bien son disgenesias que se producen en el ser humano y afectan a su inteligencia. Son consecuencia de la finitud de la mente que, intentando atrapar “algo” en sentido absoluto, excluye —también en sentido absoluto— su contrario para afirmar ese “algo” intentando confirmar su carácter absoluto. Este hecho, que se resume en una estéril tautología, ha conducido, en la reflexión filosófica, a la obsesión identitática, que ha frenado y deformado su recto proceder genético. Por ejemplo, en un proceder genético no existe la contradicción de que se dé el ser y la nada al mismo tiempo, pero sí existe contradicción cuando la mente humana intenta concebir dos absolutos; por tanto, no hay que acudir, para resolver cualquier contradicción que se presente a la razón, y al DESEO y a la intención, a un supuesto principio llamado de no contradicción, sino a la unicidad del sujeto absoluto; esto es, a la concepción genética del principio de relación que, presente constitutivamente en el espíritu humano, actúa como TERCIO INCLUSO en nuestro recto proceder racional, desiderativo e intencional. Según nuestro teólogo metafísico, la no contradicción, más que principio o ley, es una consecuencia que se sigue de formar bien un enunciado por medio de tres instrumentos metódicos: el CORTE ANALÍTICO , el TERCIO INCLUSO y la oración de objeto directo. Se requieren asimismo tres actitudes metódicas: llevar la inteligencia a límite, el COMPROMISO ONTOLÓGICO, y la unidad frente al caos o fragmentación. Los tres supuestos principios clásicos larvan el pelagianismo filosófico.
¿Por qué los llamados tres primeros principios lógicos y metafísicos carecen de evidencia según F. Rielo? – El sistema rieliano afirma que los seudoprincipios de identidad, no contradicción y tercio excluso —que dan lugar a una lógica estéril y sin contenido— no son por sí mismos evidentes. La experiencia lo confirma. Con estos seudoprincipios, derivados del SEUDOPRINCIPIO DE IDENTIDAD no se pueden hacer afirmaciones verdaderas y experienciales como, por ejemplo, que el ser humano es un finito abierto al infinito, porque se darían tres identidades entre sí incomunicables: ‘ser humano es ser humano’, ‘finito es finito’, ‘infinito es infinito’. Es imposible hacer un discurso bien formado (Véase VISIÓN BIEN FORMADA O VIDENCIA), coherente, con unidad, dirección y sentido , si en el discurso anida como MAL hábito la identidad absoluta. Esta es verdadera espada de Damocles que ha amenazado y sigue amenazando a la historia, al pensamiento, a la cultura, al arte, a la política, a la religión.
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